Disposición Nº 78/2014

Fecha de publicación25 Marzo 2014
Fecha de disposición04 Febrero 2014
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32852



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DisposiciónNº 78/2014Registro Nº 194/2014

Bs. As., 4/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1.494.040/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la empresa POL - KA PRODUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS, obrante a fojas 7/8 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el citado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 634/11, que fuera celebrado entre el Sindicato de marras y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISION (CAPIT).

Que cabe destacar que el Convenio precitado se articula con la Convención Colectiva de Trabajo Nº 131/75.

Que mediante el acuerdo de marras, las partes establecen condiciones para la aplicación del régimen de horas extras excedentes, conforme los términos allí establecidos.

Que en relación con lo acordado, corresponde dejar sentado que la homologación del presente no exime al empleador de requerir la autorización administrativa que corresponde peticionar respecto de la excepción al límite de horas suplementarias, en los términos de lo previsto en el Decreto Nº 484/00 y normas reglamentarias.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y...

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