Disposición Nº 69/2014
Fecha de publicación | 27 Febrero 2014 |
Fecha de disposición | 31 Enero 2014 |
Sección | Disposiciones |
Número de Gaceta | 32837 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DisposiciónNº 69/2014Registros Nº 178/2014 y Nº 179/2014
Bs. As., 31/1/2014
VISTO el Expediente Nº 918.231/92 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.556.243/13 agregado como fojas 1053 al Expediente Nº 918.231/92 luce el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la OBRA SOCIAL ACEROS PARANA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.580.110/13 agregado como fojas 1167 al Expediente Nº 918.231/92 luce el acuerdo celebrado por la misma entidad sindical y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los presentes acuerdos, las partes convienen incrementar el valor de la gratificación extraordinaria pactada oportunamente por las mismas partes, en los términos y condiciones que surgen de los respectivos textos convencionales.
Que en relación con ello, y en atención a la fecha de celebración de los acuerdos de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad que realizan las empresas firmantes y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto y quinto.
Que en atención al contenido pactado en los acuerdos de marras, cabe señalar que no resulta procedente efectuar cálculo del promedio de remuneraciones y del tope...
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