Resolución Nº 1028/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición20 de Agosto de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 1028/2013Registros Nº 870/2013 y Nº 871/2013

Bs. As., 20/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.440.035/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley 23.546, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 139/140 del Expediente Nº 1.440.035/11, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA DIARIOS Y AFINES (F.A.T.I.D.A.) y la ASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.R.A.), ratificado por las partes a fojas 153/154, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales, desde el mes de febrero de 2013, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que a través del artículo 4º del citado texto convencional los agentes negociadores pactan el pago de una asignación, a abonarse antes del 20 de enero de 2014.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 14 de marzo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que a foja 1 del Expediente Nº 1.508.436/12 agregado al principal como foja 158, obra otro acuerdo suscripto por la asociación sindical referida en el primer considerando con la ASOCIACION DE DIARIOS ENTRERRIANOS, mediante el cual establecen nuevas condiciones salariales para los meses de enero y febrero de 2013.

Que los presentes textos negociales, se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/96.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representatividad de las partes empleadoras signatarias y la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los textos suscriptos.

Que la Asesoría Legal esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de...

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