Resolución Nº 627/2013

Fecha de disposición27 Mayo 2013
Fecha de publicación24 Junio 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32665



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 627/2013Registro Nº 472/2013

Bs. As., 27/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.514.598/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/8, 144 y 145 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y las Actas Complementarias suscriptas por el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS, por la parte gremial, la ASOCIACION DE FOTOGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresaria, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 20 del 9 de enero de 2013, se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo previsto por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 17/75.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que conforme a lo establecido en las Actas complementarias de fojas 144 y 145, a partir de abril de 2013 los incrementos acordados adquirirán carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.

Que en consecuencia, el “Presentismo No Remunerativo” que surge del Anexo II del acuerdo de marras, también adquirirá carácter remunerativo desde dicha fecha.

Que asimismo, en relación con el aporte a la Obra Social previsto en el artículo 7 del acuerdo, debe dejarse presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a dicha Obra Social.

Que por otra parte, considerando lo pactado respecto al sueldo anual complementario en el precitado artículo, se hace saber a las partes que la homologación que por el presente se dispone lo es sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 121 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a la “Contribución Fondo Convencional Formación y Capacitación” que surge del Anexo II del acuerdo, se deja establecido que la homologación que por el presente se dicta sólo alcanza a la contribución convencional a cargo de los empleadores y/o empresas comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio precitado, con destino al Sindicato de marras, según lo aclarado por las partes en las actas complementarias obrantes a fojas 144 y 145 del Expediente principal.

Que las partes se encuentran legitimadas para celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos quinto a noveno.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Decláranse homologados el Acuerdo y Actas Complementarias celebrados por el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS, la ASOCIACION DE FOTOGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que lucen a fojas 2/8, 144 y 145, respectivamente, del Expediente Nº 1.514.598/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Actas Complementarias obrantes a fojas 2/8, 144 y 145, respectivamente, del Expediente Nº 1.514.598/12.

ARTICULO 3°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR