Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 12 de Diciembre de 2013, expediente CIV 006024/2013/1

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte.6.024/13 "V.L.R.C. s/Recusación con causa”

Juzgado N°16

Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2013.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El demandado promueve incidente de recusación con causa basado en la causal de prejuzgamiento en los términos del art.17 inc.7

del CPCC( ver fs.1 y vta.).-

El Sr.Fiscal de Cámara se expide a fs.6/7, considerando que debe rechazarse la recusación deducida.-

En primer lugar, cabe destacar que, "la procedencia de la recusación con expresión de causa debe ser interpretada con criterio restrictivo...no procede si los hechos que la fundan no encuadran en las hipótesis de los incisos del art.17 del Código..."(Serantes Peña...Código...Tomo I, pag.51).-

Ahora bien, por la causal contenida en el inc.7° del mencionado artículo -prejuzgamiento- ha de entenderse la emisión de opinión o dictamen preciso y fundado sobre el o los puntos concretos que deben ser materia de decisión antes de la oportunidad fijada por la ley para pronunciarse.- O sea que, necesariamente, tales expresiones deben estar referidas a la cuestión de fondo que se ventila en autos.-

En la especie, a través del acto cuestionado el magistrado de grado sólo se ha limitado a resolver el tema que le ha sido planteado,

lo que hace a la tarea jurisdiccional del Tribunal, no pudiendo colegirse que de tal forma se haya incurrido en prejuzgamiento.-

Entiende este Tribunal que, además de las consideraciones precedentes la disconformidad de...

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