Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 19 de Noviembre de 2013, expediente FBB 012000180/2004/1

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 12000180/2004/1/CA1 Secr. 1

Bahía Blanca, 19 de noviembre de 2013.

VISTO: Este expediente nro. FBB 12000180/2004/1/CA1, caratulado

Legajo de apelación... en autos: ‘S. P., C. G., s/

exacciones ilegales exacciones ilegales agravadas concusión y otros’

, venido

del Juzgado Federal nro. 1 de la sede para resolver la apelación de f. sub 183/v.

contra el auto de fs. sub 173/177 v.; y CONSIDERANDO:

1ro.) La juez a quo ordenó el procesamiento de Carlos Guillermo

Suárez Porto por considerarlo prima facie autor de los delitos previstos en el Cód.

Penal: 266, 267, 268 y 1745 en concurso real; y fijó su responsabilidad civil en $

11.000.

2do.) Contra esa decisión apeló la defensa a f. sub 183/v. A fs. sub

196/198 v. rola el informe sustitutivo de la audiencia prevista en el CódPrPen: 454.

Se agravia, en síntesis de lo siguiente:

2do.1) La acción penal se encuentra prescripta, porque la

suspensión de su curso –dado el carácter de funcionario público del imputado;

C.. Penal: 67– cesó cuando se dispuso su suspensión preventiva el 15/7/2004. De

modo que desde el primer llamado a prestar declaración indagatoria (9/5/2005), ya

ha transcurrido el máximo de la pena de los delitos prima facie atribuidos.

2do.2) El auto no está debidamente fundado. Del desarrollo de la

resolución atacada no surge qué calificación se asigna a cada hecho ni los extremos

que permiten tener por acreditados los elementos de los tipos atribuidos y, al

tratarse de un concurso real, se desconoce a qué hechos corresponde cada

calificación. Además, no es posible encuadrar una conducta simultáneamente en

una figura simple y en una agravada.

2do.3) No hay coincidencia entre los hechos que fueron descriptos

en el acto de declaración del imputado y los ahora endilgados. Por ejemplo, el

certificado presuntamente emitido

a R. nunca fue mencionado en la indagatoria.

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 12000180/2004/1/CA1 Secr. 1

2do.4) No se evacuaron la totalidad de las citas efectuadas por la

defensa ni se practicó debidamente la prueba que ofreció, con afectación de la

garantía de defensa (Constit. nac.: 18).

2do.5) Apeló también la responsabilidad civil fijada.

3ro.) Asiste razón a la defensa sobre la falta de fundamentación del

auto apelado.

3ro.1) Ello en tanto primero hace una enunciación de diversos

hechos atribuidos al imputado, tras lo cual se limita a expresar que “los hechos enrostrados al encartado (...) se encuentran...

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