Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala SALA, 17 de Junio de 2014, expediente CIV 006794/2012/3

Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte.6.794/12/3 "M., M.F. c/Enriquez, J. s/Aumento de cuota alimentaria-Incidente de familia” Juzgado N°76

Buenos Aires, 17 de Junio de 2014.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Conforme surge de fs.11, por “...motivos graves de decoro y delicadeza, - lease despejar la mínima duda de que los juicios de valor realizados por el profesional y la parte en el escrito que antecede puedan condicionar mi obrar en autos- por el escrúpulo que se genera en torno a la posibilidad de adoptar temperamentos objetivos...” el Sr.Juez que previno, decide apartarse en el conocimiento de esta causa de conformidad con lo preceptuado por el art.30 del CPCC.-

Asimismo, la magistrada a cargo del Juzgado 76, a fs.12/13,

resuelve no aceptar la procedencia de la excusación formulada,

remitiendo las presentes actuaciones al Superior a efectos de dirimir la cuestión planteada.-

El Sr.Fiscal de Cámara se expide a fs.16 y vta. opinando que debe rechazarse la excusación deducida y disponer que las actuaciones continúen radicadas en el Juzgado Civil N°85.-

En cuanto a esta materia concierne, deviene necesario destacar que la excusación implica un derecho de abstención por parte del magistrado en tanto exista un impedimento subjetivo de aquel, quien lo deberá ameritar según su conciencia y asegurando a las partes la garantía de imparcialidad.-

La norma procesal contenida en el mencionado art.30 del ritual tiene por objeto asegurar la mejor administración de justicia, cuyo ejercicio imparcial es uno de los elementos que integran la garantía del debido proceso reconocida en el art.18 de la Constitución Nacional y en los pactos y convenciones de rango constitucional (art.75, inc.22), que exigen que un tercero equidistante y ecuánime,

juzgue la cuestión que los particulares someten al poder jurisdiccional (entre otros, art.14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).-

Así, la ley procesal impone al juez el deber de apartarse espontáneamente del conocimiento del asunto cuando se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación y, además, le acuerda el derecho de hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio fundadas en motivos graves de decoro y delicadeza (art.30, Cód.Procesal).-

El decoro representa la duda de la capacidad para juzgar imparcialmente, en virtud de relaciones con las partes, sus mandatarios o letrados, de carácter tenso, celoso o sospechoso,

basadas en...

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