Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala SALA, 22 de Agosto de 2014, expediente CFP 000073/2014/1/CFC002

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 73/2014/1/CFC2

REG. INT. 1676/14.4

Buenos Aires, 22 de agosto de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 70/93 por el Defensor Oficial “ad hoc”, doctor E.A.C.,

asistiendo a C.V.L.R., en la presente causa CFP 73/2014/TO2/3/CFC2.

  1. Que con fecha 5 de junio de 2014, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6, en cuanto aquí interesa, resolvió: “NO HACER LUGAR a la excarcelación de C.V.L. ROJAS” (fs.

    63/65).

  2. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 94.

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces Juan Carlos Gemignani Y

    Eduardo R. Riggi dijeron:

    Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”,

    D.S.

    y “P.” (Fallos 328:1108; 328:4551;

    333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento en el que se rechazó la excarcelación solicitada por C.V.L.R., el cuál se ajustó a los parámetros establecidos por esta Cámara Federal de Casación Penal en el plenario “D.B.”.

    Al respecto, cabe recordar que los sentenciantes tuvieron en cuenta, a efectos de mantener el encierro preventivo que pesa sobre C.V.L. ROJAS (quien se encuentra detenido Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 73/2014/1/CFC2

    desde el 3 de enero de 2014), que “…cuando fue indagado a fojas 157/158 no pudo precisar siquiera el nombre del hotel donde dijo que se encontraba viviendo ni la habitación donde dormía y además las constancias que ahora se presentan a fojas 47/52 para acreditar la existencia de arraigo por parte del imputado resultan ser confusas si son analizadas conjuntamente con el resto de la información recopilada en autos.” (64

    vta.). Asimismo, los magistrados del Tribunal valoraron la “…situación migratoria irregular que surge del informe de fojas 484, del cual se desprende que `no surgen antecedentes de radicación a nombre de C.V.L.R.…´ y que ´… ingresó a nuestro país en fecha 07/07/2013, como residente transitorio turista, con un tiempo de permanencia regular en el país hasta el 05/10/2013´...

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