Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 19 de Agosto de 2014, expediente CPE 990000327/2012/TO01/2

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2014

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - JURISPRUDENCIA Y BIBLIOTECA

CPE 990000327/2012/TO1/2

Registro S.J. Nº 330

1Buenos Aires, 19 de agosto de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la admisibilidad del recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por los defensores de N.C., doctores F.C. y L.P., en la causa CPE

990000327/2012/TO1/2/CFC1 (cnº 282/14 del registro interno de la Secretaría de Jurisprudencia de esta C.F.C.P.).

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La Sala IV de esta Cámara Federal de Casación Penal,

    con fecha 27 de junio de 2014, declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad articulado a fs. 14/19 por la defensa de N.C., contra el punto dispositivo I de la resolución del Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 3, obrante a fs. 8/11 vta., mediante el cual se resolvió “NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad del art. 872 del Código Aduanero” (cfr. fs. 30/31).

    Para así decidir, se sostuvo que la impugnación carecía de la debida fundamentación, en tanto no había rebatido los argumentos expuestos por el tribunal “a quo” para rechazar el planteo de inconstitucionalidad formulado ante sus estrados.

  2. ) Contra la referida decisión de la Sala IV, la defensa interpuso recurso de inaplicabilidad de ley (cfr. art. 11 de la ley 24.050, fs. 33/38), con el propósito de promover la reunión del pleno de esta Cámara para que fije como doctrina aplicable que procede el recurso de casación contra resoluciones que no hacen lugar a la inconstitucionalidad del art. 872 del Código Aduanero. Alegó que lo resuelto en autos por la Sala IV es contradictorio con el pronunciamiento emitido por la Sala II en el caso “O.S.,

    F.N. s/recurso de casación” (Reg. nº 19.956 del 18/05/12).

  3. ) Que el recurso de inaplicabilidad de ley en estudio no satisface los requisitos exigidos por el art. 11 de la ley 24.050 para su admisibilidad.

    En efecto, los impugnantes no han fundado la existencia de una relación de sustancial analogía entre el precedente de la Sala II invocado y el caso de autos, requisito ineludible para avalar la contradicción alegada.

    Por ello, el Tribunal establecido conforme el art. 12 del Reglamento de la C.F.C.P., modificado por la Acordada Nº 3/2012,

    RESUELVE:

    DECLARAR INADMISIBLE el recurso de inaplicabilidad de ley...

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