Resolución Nº 530-Hyf

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición16 de Diciembre de 2013

RESOLUCIÓN Nº 530-HyF

Mendoza, 16 de diciembre de 2013

Visto el Expediente Nº 01740-M-13-01027, el Decreto N° 449/13, y las Resoluciones N° 527-HyF-13, y N° 528-HyF-13; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Artículo 1º del Decreto Nº 449/13 se creó un Programa de Emisión de Títulos de Deuda de la Provincia de Mendoza (el "Programa"), por hasta los montos autorizados por los Artículos 70 y 144 de la Ley N° 8530, estableciendo los términos y condiciones generales de emisión.

Que el Artículo 3º del Decreto Nº 449/13 facultó al Ministerio de Hacienda y Finanzas para determinar los términos y condiciones particulares del Programa, la época y oportunidad para la emisión, como así también los términos y condiciones de cada serie y/o clase a emitir y a adoptar todas las medidas y resoluciones complementarias, aclaratorias o interpretativas que sean requeridas a efectos de la emisión y colocación de los títulos de deuda de la Provincia de Mendoza bajo el Programa (los "Títulos de Deuda").

Que mediante Resolución N° 528-HyF-13 se aprobaron los siguientes documentos cuyo contenido tienen por finalidad definir los términos y condiciones e implementar la operatoria de emisión de los Títulos de Deuda bajo el Programa y sus correspondientes garantías (los "Modelos de Documentos"): (a) el Modelo de Contrato de Colocación de la Clase III de los Títulos de Deuda a ser emitidos bajo el Programa; (b) el Modelo de Contrato de Fideicomiso con fines de garantía en relación con

la

Clase

III de los

Títulos de Deuda; c) el Prospecto del Programa Emisión de Títulos de Deuda; (d) el Suplemento de Prospecto preliminar correspondiente a la Clase III de Títulos de Deuda; y (e) el Modelo de Certificado Global correspondiente a la Clase III de los Títulos de Deuda.

Que por Artículo 5° del Decreto 449/13 se delegó en el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas la facultad emitir, aprobar y de ser necesario ratificar, todos los convenios, documentos e instrumentos necesarios para la implementación de la operatoria; a determinar los términos y condiciones definitivos de los documentos de la operatoria; a negociar, modificar y aprobar en cuanto fuere necesario el texto de los documentos y todos los demás instrumentos que fueren necesarios para la implementación de la operatoria; a adoptar todas las medidas, disposiciones y/o normas complementarias, aclaratorias e interpretativas de la documentación de la operatoria y de toda...

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