Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 29 de Octubre de 2013, expediente FLP 000570/2013/2

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

FLP 570/2013/2

Plata, de octubre de 2013.

VISTO: Este expte. N.. FLP570/2013/2,

Incidente de: Prisión domiciliaria en favor de H.E., M.F.

, procedente del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nro.

1, S.N.. 2 de Lomas de Z., y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. El defensor oficial solicitó la detención domiciliaria de su asistida, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1ero.,

    inciso “f” de la ley 26.472 (fs. 45/51).

    Ello con fundamento en que la imputada se encuentra detenida en la Unidad Nro. 31 del Complejo Penitenciario Federal I, junto con su hijo de nueve meses de edad.

    1. La decisión y el recurso.

  2. El fiscal subrogante se opuso a la concesión del beneficio y el juez no hizo lugar al mismo (fs. 57/59 y vta.).

  3. Esa decisión fue apelada por el defensor oficial a fs. 62/71 y vta.

    1. Tratamiento del recurso.

    El Tribunal estima que la resolución apelada debe anularse por la razón que de seguido se expondrá.

    De principio, cabe señalar que no se trata de amparar la situación personal de la causante que no fue contemplada por el legislador,

    sino de velar por la finalidad tuitiva respecto de los derechos reconocidos a los menores de edad En tal sentido, la cuestión sometida a decisión de este Tribunal en donde se invoca “el interés superior del niño” en los términos del art. 3.1 de la Convención de los Derechos del Niño, “resulta ineludible la intervención de la Defensoría Pública de Menores e Incapaces, en el adecuado resguardo del derecho a ser oído de los niños en tanto la cuestionada intervención estatal los ha separado de su madre y el pedido de prisión domiciliaria es efectuado principalmente en su nombre (artículo 12 de la CDN), pues aquél órgano es el que se encuentra en condiciones de alegar,

    objetivamente y de un modo no condicionado, sobre el punto, en tanto debe intervenir ‘en todo asunto judicial o extrajudicial que afecte la persona o bienes de los menores o incapaces’ y puede ‘entablar en defensa de éstos las acciones y recursos pertinentes’ (art. 54 de la ley 24.946)”

    (véase Cámara Nacional de Casación Penal, S.I.,

    in re “F., J.E.”, sent. del 8-11-2011).

    Esta falta de participación en la causa del referido representante determina que deba anularse la resolución apelada.

    No escapa al conocimiento del Tribunal que en esta jurisdicción no existen magistrados del Ministerio Público de la Defensa con tal específica incumbencia, mas lo cierto es que ello...

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