Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 10 de Diciembre de 2013, expediente FSM 052000018/2013/1

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa 52000018/2013 - Orden 10953 Reg. n°391/13 F°763/770

Incidente Nº 1 - GRACIA, L.M. c/ MUNICIPALIDAD DE

E.E. s/AMPARO AMBIENTAL

Juzg.Fed.Crim.y Correc.de Morón 2 – Sec. 5 Ambiental S.M., 10 de diciembre de 2013.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de esta Alzada,

    en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las codemandadas Municipalidad de E.E. -en subsidio-

    a fs. 213/221v., y Sierra de Fiambalá S.A. a fs. 252/262,

    contra la resolución de fs. 17/18v. que hizo lugar a la medida cautelar solicitada. Los traslados no fueron contestados [cfr.

    fs. 223 in fine, 265 in fine, 306, anteúltimo párr.; arts. 198,

    246, 250, CPCC].

  2. Los elementos de juicio esenciales y decisivos adquiridos en este proceso cautelar de conocimiento breve son,

    al menos, los siguientes.

    En primer lugar, el presente amparo se fundaría en la alegada “protección del área de la Reserva Histórica Laguna de R., bajo la figura de Reserva Natural dentro del marco de la ley provincial 10.907”, debido a que “se están realizando en forma continua y constante por parte de SIFSA, de CRIMI y del Estado, en este caso el Municipio de E.E. y la Provincia de Buenos Aires, proyectos que actualmente se encuentran en ejecución, y sin estudio de impacto ambiental alguno”, en trasgresión a las normas de esa reserva. Por tal motivo la actora solicita “previa certificación de los extremos aludidos en este reclamo, el cese total y definitivo […] del loteo en la zona de Laguna de R., en particular respecto al 1

    proyecto para centro comercial y viviendas, efectuado por la firma SIFSA S.A., dentro de la chacra 1 sección H,

    circunscripción VI, perteneciente al predio de la Laguna de Rocha” por ser una actividad “no compatible con la zona de Reserva Histórica”. Para eso invoca leyes provinciales como la 11.723, con soporte en la ley provincial de amparo 13.928, que deroga la 7166 [cfr. fs. 1/11v., puntos 1, 2 y 9].

    En segundo lugar, el juzgado con competencia en lo criminal y correccional nro. 2 de M., dice que el objeto del presente es que “se disponga una medida cautelar innovativa que detenga la realización de la actividad de relleno, loteo y venta de terrenos para vivienda y zona comercial, en la Laguna de R., ubicada en el partido de E.E.”. Con esos antecedentes y “sin que se hayan agregado en autos los elementos de prueba” requeridos, ordena bajo caución juratoria “la inmediata detención de cualquier obra de rellenado, loteo y venta de terrenos por parte de la Municipalidad de E.E., la empresa SIFSA S.A. y la Inmobiliaria Crimi, en la Chacra I, del predio Laguna de R., ubicada en el partido de E.E.” por considerar que el “relato de la parte actora resulta suficiente para tener” por cumplidos los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora [cfr. fs. 17/18v.].

    Pero, a primera vista aparece claro que no es una cuestión manifiesta que se abastezca con la sola palabra de la peticionante, sino que es un asunto complejo que exige mayor debate y prueba dentro de un conocimiento amplio. En efecto, la ley provincial 14.488 [modificada por ley provincial 14.516],

    en su artículo 1° declara “’RESERVA NATURAL INTEGRAL Y MIXTA’

    en los términos de la ley 10907 y sus modificatorias, al sitio Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa 52000018/2013 - Orden 10953 Reg. n°391/13 F°763/770

    Incidente Nº 1 - GRACIA, L.M. c/ MUNICIPALIDAD DE

    E.E. s/AMPARO AMBIENTAL

    Juzg.Fed.Crim.y Correc.de Morón 2 – Sec. 5 Ambiental conocido como ‘Laguna de Rocha’ ubicado en el partido de E.E.” y el legislador señala que “se afectan exclusivamente” las parcelas de la Circunscripción VI “783a,

    815aw, 829, 831a, 832, 833, 849b […] Sección H chacra IV […]

    Sección K Fracción VI” y “parcelas [...] 830, rte. 831b”. En consecuencia, la parcela que identifica la actora como “chacra 1 Sección H, circunscripción VI” no estaría dentro de esa reserva natural integral y mixta [cfr. fs. 1/11v., ap. 2].

    En tercer lugar, sumamos los agravios de los recurrentes que no merecieron réplica de la parte actora, pese a los traslados conferidos [cfr. fs. 223 in fine, 265 in fine,

    306, anteúltimo párr.].

    Así, la Municipalidad de E.E. [parte interesada y obligada porque es donde se encuentra la reserva natural en los términos de los arts. 1 y 8 de la ley provincial 14.488 y su modificatoria], se agravia en lo sustancial, por entender que “el plexo jurídico primario […] lo constituye la ley 14.516” [sobre reserva natural] y que “toda otra consideración que exceda la protección legislativa correspondería su planteo en otro ámbito, toda vez que excede”

    ...

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