Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 30 de Agosto de 2013, expediente 747.432/1999

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

747432/1999. INCIDENTE Nº 1 - DR. ALVARO AITOR IRAZUSTA Y DR.

ANGEL EUGENIO MACHADO PROMUEVEN INCIDENTE DE

REDARGUCIÓN DE FALSEDAD DEL ACTA DE REMTE Y NULIDAD

DE SUBASTA EN AUTOS: FISCO NACIONAL-AFIP- C/ RAUL A

URRERE Y CIA S.C. S/ EJECUCIÓN FISCAL. JUZGADO FEDERAL DE

SANTIAGO DEL ESTERO.

S.M. de Tucumán, 30 de agosto de 2013.

Y VISTO: el recurso de nulidad y apelación deducido a fs.

115/117, y CONSIDERANDO:

Que vienen las presentes actuaciones a consideración de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la resolución de fecha 5 de febrero de 2013 (fs. 98/100) que resuelve rechazar la redargución de falsedad y nulidad de subasta, con costas.

Manifiesta en su memorial de agravios obrante a fs. 115/117

que el presente incidente se da en los autos caratulados: “Fisco Nacional – AFIP C/ R.A.E. y Cía SA s/ Ejecución fiscal (hoy RAUCO S.A.)” y que en la misma se ha efectivizado la responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada de los socios por las obligaciones sociales, procediendo a trabar oportuno embargo primero y, posteriormente, el 30/08/12, a subastar públicamente un bien inmueble del señor R.A.U.. Expuso que a la fecha de la subasta, el Sr. U. había peticionado la apertura del concurso preventivo en atención a la situación de cesación de pagos configurada, que tramita por ante el Juzgado de Concursos 1

del Poder Judicial de Santiago del Estero, en los autos caratulados:

U.R.A. s/ Concurso preventivo

, Expte N°

483.888/2012. Agrega que, con posterioridad a la realización de la subasta, su parte promovió incidente de redargución de falsedad del acta de remate y nulidad de la subasta. Que el 4/12/12 se diligencia oficio ante el Juzgado Federal de S. delE. al que le hace saber la apertura del concurso preventivo de R.A.U. y se ordena la suspensión de trámite y remisión al juzgado del concurso todos aquellos juicios de contenido patrimonial en trámite contra el concursado, alcanzados por el fuero de atracción.

Señala que si bien la presente acción ejecutiva se realiza contra R.A.U. y Cía. SA (hoy RAUCO SA), posteriormente se torna en un proceso contra R.A.U. y se encuentra alcanzado por el fuero de atracción del concurso preventivo de esta persona. Sostiene que a la fecha de emisión de la resolución recurrida, no sólo el proceso debió ser suspendido y remitido al juez del concurso, sino que, además, el juez federal de S. delE. carecía de competencia y jurisdicción para continuar entendiendo en la cuestión.

Afirma que la nulidad de la sentencia se apoya en la falta de competencia del juez de anterior grado para resolver el caso.

Asimismo, y en forma subsidiaria, recurre la resolución. Aduce que el acta de remate debió consignar la totalidad de los hechos ocurridos en el mismo, al menos la totalidad de aquellos con significancia jurídica. Sostiene que no es el martillero quien debía 2

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747432/1999. INCIDENTE Nº 1 - DR. ALVARO AITOR IRAZUSTA Y DR.

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