Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 4 de Noviembre de 2013, expediente FCR 011044738/2005/1

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 11044738 C.R., de noviembre de 2013.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Recurso Queja Nº 1 - ALONSO, D.H. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA SAN J.B. s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-

VARIOS”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº

11044738/2005/1/RH1, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de hecho articulado por los apoderados de la demandada –Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco-, contra el proveído de fecha 26 de septiembre de 2013, que luce a fs.

    11 de los presentes, por el cual, la señora Juez Federal de esta ciudad rechazó por extemporánea, la apelación interpuesta en nombre de su representada contra lo decidido por sentencia interlocutoria registrada bajo N.. CI 0079-

    10 de fecha 28 de mayo de 2010.

  2. A tal fin se agravia de que el resolutorio que su parte pretende apelar y por el cual la magistrada rechazó su petición para que la cuestión de fondo debatida en autos principales fuera declarada abstracta, debió haberle sido notificado personalmente o por cédula, conforme lo establecido en el art. 135 inc. 13 del CPCCN y no en forma ficta, como lo consideró la sentenciante.

    Afirma que como consecuencia de no haberse cumplido con la única forma legal prevista para notificar esa sentencia, su parte quedó notificada de su contenido recién cuando retiró el expediente de secretaría a fin de presentar alegatos, el día 16 de septiembre de 2013, por lo que interpreta que el recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma.

    Agrega que no existe en autos ninguna manifestación plena, evidente, categórica e inequívoca de la cual surja que su parte se encontraba notificada de la decisión del 28 de mayo de 2010, por lo que solicita se le conceda el recurso de apelación oportunamente interpuesto.

  3. Por el contrario, en la anterior instancia la señora juez a quo, consideró que la notificación de un acto procesal se puede llevar a cabo de diferentes maneras, una de las cuales lo es en forma implícita, tal y lo que consideró ha ocurrido en autos, a partir de la valoración que efectuó de los distintos actos procesales que la misma parte realizara en el expediente y que enumeró en la providencia en crisis.

  4. En primer término y en orden a la admisibilidad de esta vía, corresponde mencionar que se encuentran verificados los requisitos de forma que...

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