Resolución Nº 69

EmisorDir. Gral. Esc. - Ed. Permanente
Fecha de la disposición27 de Agosto de 2014

RESOLUCIÓN Nº 69

Mendoza, 27 de agosto de 2014

Visto la necesidad de dar cumplimiento al Artículo Nº 41 del Decreto 313/85, Reglamento del Estatuto del Docente, sobre Reubicación desde la disponibilidad; y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de los cierres de divisiones y cambios de turnos en las escuelas dependientes de la Dirección de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, han quedado docentes en disponibilidad durante los ciclos lectivos 2013 y/o 2014;

Que el Artículo Nº 83 del Decreto 313/85 determina el orden de prioridad del destino de las vacantes, estableciendo en primer lugar: a) Reincorporaciones desde la disponibilidad;

Que el Artículo Nº 41 del Decreto 313/85 determina que durante dos años los docentes en disponibilidad tendrán prioridad para ocupar las vacantes que se produzcan en la zona;

Por ello,

EL DIRECTOR

DE EDUCACIÓN PERMANENTE DE JÓVENES Y ADULTOS

RESUELVE:

Artículo 1º

Convóquese a los docentes titulares de CEBJA que se encuentren en disponibilidad, producidas en los ciclos lectivos 2013 y/o 2014 en escuelas dependientes de la DEPJA, incluídos los docentes en cambio de funciones, al Concurso de Reubicación desde la disponibilidad.

Artículo 2º

Establézcase que la fecha de Publicación del Orden de Méritos Provisorio, Período de reclamos y Exposición del Orden de Méritos Definitivo sea desde el 3 de septiembre al 25 de septiembre de 2014.

Artículo 3º

Notifíquese fehacientemente a los docentes en disponibilidad del contenido de la presente Resolución y su Anexo.

Artículo 4º

Facúltese a la Junta Calificadora de Méritos de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos a confeccionar el correspondiente cronograma de ofrecimiento.

Artículo 5º

Publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda e insértese en el Libro de Resoluciones.

Jorge Luis Galleguillo

_____

ANEXO

1 - Notificación al Docente:

• Cada escuela notificará fehacientemente por escrito del contenido de esta Resolución y del Anexo I a todos los docentes que se encuentren en disponibilidad, aún los que se encuentren en uso de licencia por cualquiera de los artículos de la Ley 5811 (incluyendo los cambios de funciones), a los docentes con Traslado Transitorio y con Misión Especial.

Dado que la ausencia del docente al Concurso de Reubicación produce su baja inmediata en la disponibilidad, la notificación fehaciente reviste especial importancia. Por ello, el/la Director/a...

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