Resolución Nº 141/GCABA/ERSP/14
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - LaurÃa Raffo |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos |
Fecha de la disposición | 2 de Octubre de 2014 |
VISTO:
El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la
Licitación Publica Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene
Urbana N° 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones
del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N°
51/2002, el Acta de Directorio N° 578 del 21 de agosto de 2014 y el Expediente N°
005663/EURSPCABA/2012, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o
por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y
consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de
las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley N° 210, el
Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de
las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción;
controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los
aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene,
calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y
efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer
cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en
sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador;
ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación
de las sanciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios,
de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas
respetando el debido proceso;
Que, el Expediente N° 5663/EURSPCABA/2012 se inicia a raíz del Plan de Control
correspondiente al mes de setiembre de 2012, detectándose supuestos
incumplimientos en los servicios de reparación de cestos papeleros y recolección de
restos de obra y demoliciones, ello en la denominada Zona 6, a cargo de la empresa
IMPSA Industrias Metalúrgicas Pescarmona SAIC y F - Martin y Martin SA - UTE
Integra;
Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicio público y la inclusión
entre las prestaciones sujetas a control del Ente, el servicio especial de recolección de
restos de obras y demoliciones y el de provisión, conservación, limpieza, desinfección
y reposición de contenedores y/o cestos papeleros, como es el caso en cuestión,
conforme Anexos VIII y IX; del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública
Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N°
6/2003;
Que, a fs. 3 y 10 se incorpora Planillas de Deficiencia de lo detectado con fecha
25/09/12;
Que, a fs. 6, 7 y 13 constan Actas de Fiscalización verificando infracción en las calles
Lavalleja 201, etiqueta 63143; Malabia 66, etiqueta 63155, Warnes 208, etiqueta
63160;
Que, a fs. 5, 9, 12 y 15 las deficiencias detectadas fueron comunicadas a la empresa
concesionaria vía correo electrónico, adjuntándose las correspondientes Planillas de
Reporte de lo Detectado y Planillas de Solicitud de Servicios;
Que, a fs. 16/18 el Área Técnica en su Informe N° 273/ACA/2013 solicita la apertura
del sumario correspondiente a la empresa concesionaria;
Que, a fs. 21 la Asesoría Legal ordena la respectiva apertura de sumario;
Que, a fs. 26/43 obra el descargo practicado por la sumariada, respecto de los dos
servicios imputados;
Que, respecto de los cestos papeleros, en el apartado Modalidades de la Prestación,
dice: "El contratista deberá cumplir con las siguientes...
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