Resolución Nº 141/GCABA/ERSP/14

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Lauría Raffo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos
Fecha de la disposición 2 de Octubre de 2014

VISTO:

El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la

Licitación Publica Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene

Urbana N° 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones

del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N°

51/2002, el Acta de Directorio N° 578 del 21 de agosto de 2014 y el Expediente N°

005663/EURSPCABA/2012, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya

prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o

por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y

consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de

las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley N° 210, el

Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de

las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción;

controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los

aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene,

calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el

cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y

habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y

efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer

cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en

sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador;

ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación

de las sanciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios,

de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas

respetando el debido proceso;

Que, el Expediente N° 5663/EURSPCABA/2012 se inicia a raíz del Plan de Control

correspondiente al mes de setiembre de 2012, detectándose supuestos

incumplimientos en los servicios de reparación de cestos papeleros y recolección de

restos de obra y demoliciones, ello en la denominada Zona 6, a cargo de la empresa

IMPSA Industrias Metalúrgicas Pescarmona SAIC y F - Martin y Martin SA - UTE

Integra;

Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicio público y la inclusión

entre las prestaciones sujetas a control del Ente, el servicio especial de recolección de

restos de obras y demoliciones y el de provisión, conservación, limpieza, desinfección

y reposición de contenedores y/o cestos papeleros, como es el caso en cuestión,

conforme Anexos VIII y IX; del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública

Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N°

6/2003;

Que, a fs. 3 y 10 se incorpora Planillas de Deficiencia de lo detectado con fecha

25/09/12;

Que, a fs. 6, 7 y 13 constan Actas de Fiscalización verificando infracción en las calles

Lavalleja 201, etiqueta 63143; Malabia 66, etiqueta 63155, Warnes 208, etiqueta

63160;

Que, a fs. 5, 9, 12 y 15 las deficiencias detectadas fueron comunicadas a la empresa

concesionaria vía correo electrónico, adjuntándose las correspondientes Planillas de

Reporte de lo Detectado y Planillas de Solicitud de Servicios;

Que, a fs. 16/18 el Área Técnica en su Informe N° 273/ACA/2013 solicita la apertura

del sumario correspondiente a la empresa concesionaria;

Que, a fs. 21 la Asesoría Legal ordena la respectiva apertura de sumario;

Que, a fs. 26/43 obra el descargo practicado por la sumariada, respecto de los dos

servicios imputados;

Que, respecto de los cestos papeleros, en el apartado Modalidades de la Prestación,

dice: "El contratista deberá cumplir con las siguientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR