Resolución Nº 143/GCABA/ERSP/14
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - LaurÃa Raffo |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos |
Fecha de la disposición | 2 de Octubre de 2014 |
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, la Licitación Pública
Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N°
6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002,el
Acta de Directorio N° 578 del 21 de agosto de 2014, el Expediente N°
788/EURSPCABA/2013, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o
por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y
consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de
las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), k) y l) de la Ley N° 210, el Ente
tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las
leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar
las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos
prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad,
continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y
efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer
cesar dichas conductas; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el
procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de
las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios,
de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas
respetando los principios del debido proceso;
Que, el Expediente N° 788/EURSPCABA/2013 se inicia a raíz del Plan de Control
correspondiente al mes de marzo de 2013, detectándose posibles incumplimientos en
la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, en la
denominada Zona 1, a cargo de la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA;
Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicio público y la inclusión
entre las prestaciones sujetas a control del Ente, el servicio de recolección de residuos
sólidos urbanos, conforme Anexo VIII, apartado1.1 inc. g), del Pliego de Bases y
Condiciones de la Licitación Pública...
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