Resolución Nº 139/GCABA/ERSP/14

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Lauría Raffo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos
Fecha de la disposición 2 de Octubre de 2014

VISTO:

El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la

Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene

Urbana N° 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones

del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires aprobado por Resolución N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002, el Acta de

Directorio N° 578 del 21 de agosto de 2014, el Expediente N° 522/EURSPCABA/2013,

y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires el Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o

fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros

para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la

competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se

dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), k) y l) de la Ley N° 210, el Ente

tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las

leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar

las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos

prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad,

continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el

cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y

habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y

efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer

cesar dichas conductas; ejercer la jurisdicción administrativa, reglamentar el

procedimiento para la aplicación de las sanciones legales, reglamentarias o

contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes

sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso;

Que, el Expediente N° 522/EURSPCBA/2014 se inicia a raíz de los planes pilotos de

control programados para las cinco zonas sobre el servicio de higiene urbana que

realiza el Ente, detectándose una posible deficiencia de diseminación durante la

recolección y/o transporte de residuos, en la denominada Zona 1, a cargo de la

empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA;

Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicio público y la inclusión

entre las prestaciones sujetas a control del Ente, el servicio de recolección de residuos

sólidos urbanos, como es el caso en cuestión, conforme Anexo VIII, acápite 1,1 inc. g),

...

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