Resolución Nº 139/GCABA/ERSP/14
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - LaurÃa Raffo |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos |
Fecha de la disposición | 2 de Octubre de 2014 |
VISTO:
El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la
Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene
Urbana N° 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones
del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires aprobado por Resolución N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002, el Acta de
Directorio N° 578 del 21 de agosto de 2014, el Expediente N° 522/EURSPCABA/2013,
y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires el Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o
fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros
para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la
competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se
dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), k) y l) de la Ley N° 210, el Ente
tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las
leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar
las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos
prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad,
continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y
efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer
cesar dichas conductas; ejercer la jurisdicción administrativa, reglamentar el
procedimiento para la aplicación de las sanciones legales, reglamentarias o
contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes
sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso;
Que, el Expediente N° 522/EURSPCBA/2014 se inicia a raíz de los planes pilotos de
control programados para las cinco zonas sobre el servicio de higiene urbana que
realiza el Ente, detectándose una posible deficiencia de diseminación durante la
recolección y/o transporte de residuos, en la denominada Zona 1, a cargo de la
empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA;
Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicio público y la inclusión
entre las prestaciones sujetas a control del Ente, el servicio de recolección de residuos
sólidos urbanos, como es el caso en cuestión, conforme Anexo VIII, acápite 1,1 inc. g),
...
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