Disposición Nº 991/GCABA/DGAR/14
Firmantes | Riobó |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General Administración de Recursos |
Fecha de la disposición | 10 de Septiembre de 2014 |
VISTO:
La Ley N° 2.095 modificada por la Ley N° 4764, el Decreto Reglamentario N°
95/GCABA/14, el Expediente Electrónico N° 05076558/MGEYA-DGPLED/14, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 3662/MEGC/2012 se aprobó la Contratación Directa N°
9599/SIGAF/2012 para la implementación del Programa Diploma, que consiste en la
formación personal de alumnos para promover el espíritu crítico con responsabilidad y
libertad, adjudicándose a la firma Organización del Bachillerato Internacional,
generándose, en consecuencia, la Orden de Compra N° 60725/2012;
Que, mediante Resolución 1289/MEGC/2014, se rectificó el Artículo 1° de la precitada
Resolución;
Que por un error involuntario se rescindió a través del sistema Sigaf la precitada orden
de compra, reemplazándose la misma por la Orden de Compra N° 47433/2013;
Que la Dirección General de Planeamiento Educativo solicita la ampliación a los fines
de abonar a la Escuela Normal Superior en Lenguas Vivas "Sofía Broquen de
Spangenberg", la Tasa de Membrecía Anual en el presente año, al Programa Diploma;
Que esta Dirección General presta conformidad con la ampliación solicitada de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 117 de la Ley N° 2.095, para dar respuesta al
requerimiento efectuado;
Que de acuerdo a lo establecido en el punto I del Artículo 117 de la Ley N° 2.095
modificada por la Ley 4.764, "Una vez perfeccionado el contrato, el organismo
contratante puede: I.- Aumentar o disminuir el total adjudicado hasta un veinte por
ciento (20%) de su valor original en uno y otro caso, en las condiciones y precios
pactados y con adecuación de los plazos respectivos. En los casos en que resulte
imprescindible para el organismo contratante el aumento o la disminución podrán
exceder el veinte por ciento (20%), y se deberá requerir la conformidad del
cocontratante. Si ésta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad
al proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las
ampliaciones o disminuciones podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) del
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