Disposición Nº 1184/GCABA/DGIUR/14

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición23 de Julio de 2014

VISTO:

El Expediente N° 3.239.134/2014, por el que se consulta sobre las obras de

ampliación para un edificio existente, con destino "Local comercial, Oficina comercial y

Garage comercial", para el inmueble sito en la Av. Corrientes N° 1732/36/38/40,

Nomenclatura Catastral: Circunscripción 4, Sección 5, Manzana 4, Parcela 4a, y

CONSIDERANDO:

Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en el Distrito C2 de Zonificación

General del Código de Planeamiento Urbano (B.O. de la Ciudad de Buenos Aires N°

1044 de fecha 09 de Octubre de 2000, Separata) y Decreto N° 1181 Boletín Oficial N°

2772 de la Ciudad de Buenos Aires, Texto Ordenado 2007 del mismo Código;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe N°

8928357-DGIUR-2014, indica que de acuerdo a lo graficado en el plano de

antecedentes obrante en Páginas 15 a 19 del Giro Documental, se trata de un edificio

existente de tipología entre medianeras con basamento, consistente en 2 Subsuelo,

Planta Baja, 13 pisos altos y servicios, con una superficie total registrada de 12.205,97

m2 y se pretende superponer un volumen superior de perímetro libre, que encuadraría

en los términos del Acuerdo N° 572 - CPUAM - 2004;

Que con relación a la normativa vigente que resulta de aplicación se informa que:

  1. El Parágrafo 5.4.2.2 Distrito C2 - Centro Principal estabelece:

    "...1) Carácter: Son zonas destinadas a la localización del equipamiento administrativo,

    comercial, financiero e institucional, a escala de sectores urbanos que se desarrollan

    en correspondencia con vías de alta densidad de transporte público de pasajeros.

    2) Delimitación: Según Plano de Zonificación.

    3) Subdivisión: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 3.

    4) Tipología Edilicia: Se permiten basamentos, edificios entre medianeras, edificios de

    perímetro libre y edificios de perímetro semilibre.

    Disposiciones particulares

  2. Basamentos

    Altura máxima: 7 m. por encima de la cota de la parcela.

    Área edificable: podrá ocupar la totalidad de la superficie de la parcela, salvo las

    limitaciones de F.O.S. establecidas en el Cuadro de Usos N° 5.2.1.

  3. Edificios entre medianeras

    Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo con:

    R = h/d =3

  4. Edificios de perímetro libre

    Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo con:

    R = h/d = 4,5

    r = h'/d' = 6..."

    "...e) F.O.T. máximo = 5

  5. F.O.S.: El que resulte de la aplicación de las normas de tejido, salvo lo dispuesto en

    el Cuadro de Usos N° 5.2.1...".

  6. El Capítulo 4.9 COMBINACIÓN DE TIPOLOGÍAS establece:

    "...Se autoriza la combinación de tipologías edilicias dentro de una misma parcela,

    cuando cada una de ellas esté permitida en el distrito de zonificación.

    4.9.1 REGLA GENERAL

    ...

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