Disposición Nº 1184/GCABA/DGIUR/14
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 23 de Julio de 2014 |
VISTO:
El Expediente N° 3.239.134/2014, por el que se consulta sobre las obras de
ampliación para un edificio existente, con destino "Local comercial, Oficina comercial y
Garage comercial", para el inmueble sito en la Av. Corrientes N° 1732/36/38/40,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción 4, Sección 5, Manzana 4, Parcela 4a, y
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en el Distrito C2 de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano (B.O. de la Ciudad de Buenos Aires N°
1044 de fecha 09 de Octubre de 2000, Separata) y Decreto N° 1181 Boletín Oficial N°
2772 de la Ciudad de Buenos Aires, Texto Ordenado 2007 del mismo Código;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe N°
8928357-DGIUR-2014, indica que de acuerdo a lo graficado en el plano de
antecedentes obrante en Páginas 15 a 19 del Giro Documental, se trata de un edificio
existente de tipología entre medianeras con basamento, consistente en 2 Subsuelo,
Planta Baja, 13 pisos altos y servicios, con una superficie total registrada de 12.205,97
m2 y se pretende superponer un volumen superior de perímetro libre, que encuadraría
en los términos del Acuerdo N° 572 - CPUAM - 2004;
Que con relación a la normativa vigente que resulta de aplicación se informa que:
-
El Parágrafo 5.4.2.2 Distrito C2 - Centro Principal estabelece:
"...1) Carácter: Son zonas destinadas a la localización del equipamiento administrativo,
comercial, financiero e institucional, a escala de sectores urbanos que se desarrollan
en correspondencia con vías de alta densidad de transporte público de pasajeros.
2) Delimitación: Según Plano de Zonificación.
3) Subdivisión: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 3.
4) Tipología Edilicia: Se permiten basamentos, edificios entre medianeras, edificios de
perímetro libre y edificios de perímetro semilibre.
Disposiciones particulares
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Basamentos
Altura máxima: 7 m. por encima de la cota de la parcela.
Área edificable: podrá ocupar la totalidad de la superficie de la parcela, salvo las
limitaciones de F.O.S. establecidas en el Cuadro de Usos N° 5.2.1.
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Edificios entre medianeras
Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo con:
R = h/d =3
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Edificios de perímetro libre
Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo con:
R = h/d = 4,5
r = h'/d' = 6..."
"...e) F.O.T. máximo = 5
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F.O.S.: El que resulte de la aplicación de las normas de tejido, salvo lo dispuesto en
el Cuadro de Usos N° 5.2.1...".
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El Capítulo 4.9 COMBINACIÓN DE TIPOLOGÍAS establece:
"...Se autoriza la combinación de tipologías edilicias dentro de una misma parcela,
cuando cada una de ellas esté permitida en el distrito de zonificación.
4.9.1 REGLA GENERAL
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