Resolución Nº 1246/2014
Fecha de disposición | 07 Agosto 2014 |
Fecha de publicación | 28 Agosto 2014 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 32956 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1246/2014Bs. As., 7/8/2014
VISTO el Expediente N° 1.607.791/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.607.791/14 obra el acuerdo celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen incrementar la contribución empresaria estipulada en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 576/03 “E”.
Que dicho texto convencional ha sido suscripto originariamente en representación del sector empleador por la firma TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA.
Que se encuentra acreditado, con la documental obrante a fojas, que la empresa signataria del presente acuerdo es continuadora de la empresa precitada.
Que en consecuencia, los actores aquí intervinientes se encuentran legitimados para negociar colectivamente.
Que los agentes negociadores han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante, y representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto...
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