Resolución Nº 1238/2014

Fecha de la disposición 7 de Agosto de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1238/2014Bs. As., 7/8/2014

VISTO el Expediente N° 148.641/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 183/187 del Expediente N° 148.641/14 obra el acuerdo celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE SALTA junto con las empresas LA MORALEJA SOCIEDAD ANONIMA y LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA AGRICOLA INDUSTRIAL, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes pactaron nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 442/06, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto a la gratificación convenida en la cláusula segunda, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que estas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, y extraordinario, excepcional o por única vez.

Que con relación al aporte con destino al seguro de Sepelio a cargo de los trabajadores, pactado en la cláusula sexta, se hace saber a los empleadores que deberán contar con la expresa conformidad de los mismos previo a la implementación de la retención correspondiente.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a...

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