Resolución Nº 223/GCABA/SSDEP/14
Firmantes | Irarrazaval |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría de Deportes |
Fecha de la disposición | 1 de Agosto de 2014 |
VISTO:
la Ley N° 4013, el Decreto 660/11, La Ley N° 1.624 y sus modificatorias la Ley 3.218,
la Ley 4.059 y la Ley 4866, el Decreto Reglamentario N° 1.416/07, la Resolución N°
48/SSDEP/08, la Resolución N° 50/SSDEP/10, el Expediente 1319865/2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley del Deporte N° 1624/04, tiene por objeto regular, promover, fiscalizar, y
coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa a nivel
comunitario y en edad escolar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que atento lo dispuesto en el Art. 21 de la Ley 1624/04, los recursos del Fondo del
Deporte deben destinarse en forma exclusiva a la asistencia del deporte amateur,
aplicándolos al fomento de las competencias deportivas e insumos y equipamiento
deportivo, la asistencia a deportistas amateur, la capacitación de científicos y técnicos
del deporte, la refacción y/o mantenimiento de la infraestructura deportiva o de las
instalaciones complementarias de los clubes de barrio y el fortalecimiento institucional
y tecnificación deportiva de las instituciones Deportivas Metropolitanas de Segundo y
Tercer Grado. Los beneficiarios pueden ser instituciones públicas o privadas, o
deportistas amateurs, y los recursos podrán otorgarse en calidad de subvenciones,
becas, estímulos y subsidios.
Que por el Expediente N° 1993515/2012 el deportista amateur SOSA, JORGE
ALBERTO, solicitó subsidio para realizar un proyecto de Promoción y Desarrollo
Deportivo referido a posibilitar la participación del deportista mencionado en el "4° IJF
Grand Master World Judo Championships", el cual le fue concedido por Resoluciones
503-SSDEP-2012 de fecha 14 de diciembre de 2012 y lo recibió por un monto total de
pesos cuatro mil novecientos ochenta y dos ($4.982,00.-);
Que, en la Resolución 503-SSDEP-2012, en su Artículo 5°, se establece que "El
beneficiario deberá acreditar la utilización de los fondos recibidos y la participación en
la competencia deportiva en el plazo de treinta (30) días corridos desde la finalización
de la misma." A su vez la Ley 1.624, en su artículo 38 dispone las sanciones pasibles
ante el incumplimiento de la presente ley.
Que a fs. 6, y 13 constan cedulas de notificación intimando al deportista amateur a
presentarse a rendir cuentas y acompañar la documentación respaldatoria bajo
apercibimiento de aplicar las sanciones legales;
Que el mencionado deportista no realizó la rendición en tiempo y...
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