Resolución Nº 223/GCABA/SSDEP/14

FirmantesIrarrazaval
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Deportes
Fecha de la disposición 1 de Agosto de 2014

VISTO:

la Ley N° 4013, el Decreto 660/11, La Ley N° 1.624 y sus modificatorias la Ley 3.218,

la Ley 4.059 y la Ley 4866, el Decreto Reglamentario N° 1.416/07, la Resolución N°

48/SSDEP/08, la Resolución N° 50/SSDEP/10, el Expediente 1319865/2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley del Deporte N° 1624/04, tiene por objeto regular, promover, fiscalizar, y

coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa a nivel

comunitario y en edad escolar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que atento lo dispuesto en el Art. 21 de la Ley 1624/04, los recursos del Fondo del

Deporte deben destinarse en forma exclusiva a la asistencia del deporte amateur,

aplicándolos al fomento de las competencias deportivas e insumos y equipamiento

deportivo, la asistencia a deportistas amateur, la capacitación de científicos y técnicos

del deporte, la refacción y/o mantenimiento de la infraestructura deportiva o de las

instalaciones complementarias de los clubes de barrio y el fortalecimiento institucional

y tecnificación deportiva de las instituciones Deportivas Metropolitanas de Segundo y

Tercer Grado. Los beneficiarios pueden ser instituciones públicas o privadas, o

deportistas amateurs, y los recursos podrán otorgarse en calidad de subvenciones,

becas, estímulos y subsidios.

Que por el Expediente N° 1993515/2012 el deportista amateur SOSA, JORGE

ALBERTO, solicitó subsidio para realizar un proyecto de Promoción y Desarrollo

Deportivo referido a posibilitar la participación del deportista mencionado en el "4° IJF

Grand Master World Judo Championships", el cual le fue concedido por Resoluciones

503-SSDEP-2012 de fecha 14 de diciembre de 2012 y lo recibió por un monto total de

pesos cuatro mil novecientos ochenta y dos ($4.982,00.-);

Que, en la Resolución 503-SSDEP-2012, en su Artículo 5°, se establece que "El

beneficiario deberá acreditar la utilización de los fondos recibidos y la participación en

la competencia deportiva en el plazo de treinta (30) días corridos desde la finalización

de la misma." A su vez la Ley 1.624, en su artículo 38 dispone las sanciones pasibles

ante el incumplimiento de la presente ley.

Que a fs. 6, y 13 constan cedulas de notificación intimando al deportista amateur a

presentarse a rendir cuentas y acompañar la documentación respaldatoria bajo

apercibimiento de aplicar las sanciones legales;

Que el mencionado deportista no realizó la rendición en tiempo y...

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