Disposición Nº 5150/2014

Fecha de la disposición18 de Julio de 2014



MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

Disposición Nº 5150/2014Bs. As., 18/7/2014

VISTO la Disposición ANMAT N° 6052/13 y el Expediente N° 1-47-6868-14-8 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que la Disposición ANMAT N° 6052/13 estableció que las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de distribución y/o comercialización de productos médicos y/o productos para diagnóstico de uso in Vitro, de terceros, fuera de la jurisdicción en que se encuentran habilitadas (tránsito interjurisdiccional) deben contar con la pertinente habilitación ante esta Administración Nacional.

Que a los efectos de que las personas físicas o jurídicas, que a la fecha de la entrada en vigencia de la aludida normativa estuvieran realizando las referidas actividades, dieran cumplimiento a los requisitos previstos en la citada norma, por su artículo 16°, se otorgó un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la Disposición ANMAT N° 6052/13.

Que el artículo 18° de la aludida disposición dispuso que entraría en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Que la mencionada normativa fue publicada con fecha 7 de octubre de 2013; comenzando a regir, en consecuencia, el 8 de octubre de 2013.

Que el día 5 de abril del corriente año venció el plazo establecido en el artículo 16° de la Disposición ANMAT Nº 6052/13.

Que la Dirección Nacional de Productos Médicos ha recibido consultas acerca del ámbito de aplicación de la norma en cuestión y de los alcances del vencimiento del aludido plazo.

Que tales consultas fueron realizadas tanto por particulares como así también por autoridades sanitarias provinciales.

Que asimismo se han iniciado gran cantidad de trámites tendientes a obtener la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de productos médicos y/o productos para diagnóstico de uso in Vitro.

Que en consecuencia resulta conveniente prorrogar el plazo establecido en el artículo 16° de la Disposición ANMAT N° 6052/13.

Que la Dirección Nacional de Productos Médicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección...

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