Disposición Nº 923/GCABA/DGIUR/14
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 13 de Junio de 2014 |
VISTO:
El Expediente N° 2.340.698/2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso "Estación de emisión y transmisión de comunicaciones de telefonía
nivel industrial. Antenas", en el inmueble sito en la calle Bonpland N° 1861, y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión se encuentra afectado al Distrito U20 de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°
1.181-GCBA-2007;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe N°
6915180-DGIUR-2014, informa que de acuerdo al Cuadro de Usos N° 5.2.1.a) del
mencionado Código, la actividad solicitada y a localizar, se encuentra contemplada en
el agrupamiento "Servicios que pueden ocasionar molestias o ser peligrosos" dentro
del rubro "Estación de Radio y/o Televisión, Telefonía móvil celular, Campo de antenas
y Equipos de transmisión", resultando referenciado con el numeral "C", por lo que "el
Consejo efectuará en cada caso el estudio para determinar la conveniencia de la
localización propuesta y en su caso, el FOS correspondiente";
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, a través del Acuerdo N° 328-CPUAM-
2009, vigente a partir del 10/11/2009, fecha de su publicación, establece las pautas de
localización para el emplazamiento de las antenas de Telefonía móvil celular;
Que el Artículo 4° del acuerdo mencionado precedentemente, describe los tipos de
estructura y las zonificaciones que resultarían admitidas de cumplimentar con las
restantes pautas del acuerdo. En el caso de los Distritos R2 se admiten los
monopostes y pedestales sobre azotea, y vínculos sobre estructura del edificio;
Que el Artículo 8° fija criterios morfológicos a tener en cuenta para la instalación del
soporte de antenas. El Punto b) de dicho artículo establece que la altura máxima
permitida de las estructuras soporte de antenas será de 6 m. por encima de la altura
de la edificación existente. Ahora bien, el recurrente declara (a fs. 7) 1 pedestal de 6
metros de altura sobre azotea de un edificio existente de 12,80 m., lo que totaliza
18,80 m., por lo que cumple con el artículo mencionado;
Que se ha tenido en cuenta, la vigencia del Acuerdo N° 328-CPUAM-2009,
verificándose con el...
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