Disposición Nº 914/GCABA/DGIUR/14

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición13 de Junio de 2014

VISTO:

El Expediente N° 2.469.802/2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Comercio minorista: Productos Alimenticios en general, Productos

Alimenticios envasados, Bebidas en general envesadas, Masas, Bombones,

Sándwiches (sin elaboración) Golosinas envasadas (Kiosco), y lo comprendido en la

Ordenanza 33.266, Helados sin elaboración y Artículos de Limpieza", para el inmueble

sito en la calle Piedras 1012, Planta Baja, con una superficie a habilitar de 128,52 m2,

y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 4d Distrito APH 1 - 14 de Zonificación

General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°

1.181-GCBA-2007;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

6881073-DGIUR-2014, considera que desde el punto de vista urbanístico y del

Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso

solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el

Cuadro de Usos 5.4.12.1 del Código de Planeamiento Urbano y resultan permitido en

el Distrito de Zonificación APH 1 - 14, zona 4d;

Que los usos consignados Permitidos son: "Productos Alimenticios y/o Bebidas

(excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio) (se opere o no por sistema de

venta - autoservicio) - Tabaco, Productos de Tabaquería y Cigarrería; Quiosco;

Perfumería, Artículos de Limpieza y Tocador";

Que no se visa publicidad, dado que por documentación adjunta E 2469802 a fs 2; el

recurrente renuncia a la colocación de la misma;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización

del uso: "Productos Alimenticios y/o Bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y

autoservicio) (se opere o no por sistema de venta - autoservicio) - Tabaco, Productos

de Tabaquería y Cigarrería; Quiosco...

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