Disposición Nº 914/GCABA/DGIUR/14
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 13 de Junio de 2014 |
VISTO:
El Expediente N° 2.469.802/2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Comercio minorista: Productos Alimenticios en general, Productos
Alimenticios envasados, Bebidas en general envesadas, Masas, Bombones,
Sándwiches (sin elaboración) Golosinas envasadas (Kiosco), y lo comprendido en la
Ordenanza 33.266, Helados sin elaboración y Artículos de Limpieza", para el inmueble
sito en la calle Piedras 1012, Planta Baja, con una superficie a habilitar de 128,52 m2,
y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 4d Distrito APH 1 - 14 de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°
1.181-GCBA-2007;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°
6881073-DGIUR-2014, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso
solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el
Cuadro de Usos 5.4.12.1 del Código de Planeamiento Urbano y resultan permitido en
el Distrito de Zonificación APH 1 - 14, zona 4d;
Que los usos consignados Permitidos son: "Productos Alimenticios y/o Bebidas
(excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio) (se opere o no por sistema de
venta - autoservicio) - Tabaco, Productos de Tabaquería y Cigarrería; Quiosco;
Perfumería, Artículos de Limpieza y Tocador";
Que no se visa publicidad, dado que por documentación adjunta E 2469802 a fs 2; el
recurrente renuncia a la colocación de la misma;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
del uso: "Productos Alimenticios y/o Bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y
autoservicio) (se opere o no por sistema de venta - autoservicio) - Tabaco, Productos
de Tabaquería y Cigarrería; Quiosco...
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