Resolución Nº 1050/GCABA/MHGC/14

FirmantesGrindetti
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición17 de Junio de 2014

VISTO:

El Expediente N° 1.295.840/11 y sus incorporados, mediante el cual se instruyó el

sumario administrativo N° 381/10 y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 2849/MHGC/10, se ordenó la instrucción del presente

sumario a fin de ponderar los hechos denunciados y deslindar las responsabilidades

que pudieran corresponder, en torno a la desaparición en el ámbito de la Dirección

General de Rentas de la Carpeta Interna N° 28.912/DGR/03, correspondiente al

contribuyente Banco Piano S.A., la que se encontraba en pleno trámite;

Que, por Comunicado N° 3/10, se solicitó a las distintas áreas abocarse a la pesquisa

de la actuación del contribuyente nombrado, constatándose que no fue posible su

localización instándose a su reconstrucción, la que se materializó por Resolución N°

566/AGIP/10;

Que, abierta la instrucción sumarial, en primer término se ordenó extraer copia de la

consulta efectuada al Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE)

de la Carpeta Interna N° 28.912/DGR/03, la que determinó que el último lugar donde

se encontraba fue el Departamento Gestión de la Deuda en Mora Masivos con remito

N° 528.477 de fecha 20/08/03;

Que, el Director de Cobranzas Judiciales remitió copia del libro de entrega de

actuaciones a mandatarios, e hizo saber que la carpeta de referencia fue recibida con

fecha 25/08/03 por la persona autorizada a retirarla por la ex mandataria N° 100, Dra.

Susana Angélica Arcieri;

Que, convocado a los fines de prestar declaración testimonial, el agente Eduardo

Rysznivkier, quien se desempañaba como Jefe del Departamento de Gestión Judicial,

manifestó que la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos instrumentó y

reglamentó el procedimiento para la reconstrucción de expedientes cuando la

búsqueda estaba a cargo de mandatarios, en forma previa a efectivizarla;

Que, dijo que en el caso de autos correspondía a una carpeta que fue entregada a la

mandataria Dra. Susana Angélica Arcieri, cuyo mandato estaba revocado, aclarando

que recordaba que las correspondientes a ésta pasaron al mandatario N° 68 de

apellido Llerena;

Que, describió que el procedimiento ordinario implicaba enviar una carta documento

para que el mandatario devuelva la actuación y, si esto no ocurría, se ordenaba su

reconstrucción;

Que, concluyó suponiendo que no existió...

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