Resolución Nº 1050/GCABA/MHGC/14
Firmantes | Grindetti |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Fecha de la disposición | 17 de Junio de 2014 |
VISTO:
El Expediente N° 1.295.840/11 y sus incorporados, mediante el cual se instruyó el
sumario administrativo N° 381/10 y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 2849/MHGC/10, se ordenó la instrucción del presente
sumario a fin de ponderar los hechos denunciados y deslindar las responsabilidades
que pudieran corresponder, en torno a la desaparición en el ámbito de la Dirección
General de Rentas de la Carpeta Interna N° 28.912/DGR/03, correspondiente al
contribuyente Banco Piano S.A., la que se encontraba en pleno trámite;
Que, por Comunicado N° 3/10, se solicitó a las distintas áreas abocarse a la pesquisa
de la actuación del contribuyente nombrado, constatándose que no fue posible su
localización instándose a su reconstrucción, la que se materializó por Resolución N°
566/AGIP/10;
Que, abierta la instrucción sumarial, en primer término se ordenó extraer copia de la
consulta efectuada al Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE)
de la Carpeta Interna N° 28.912/DGR/03, la que determinó que el último lugar donde
se encontraba fue el Departamento Gestión de la Deuda en Mora Masivos con remito
N° 528.477 de fecha 20/08/03;
Que, el Director de Cobranzas Judiciales remitió copia del libro de entrega de
actuaciones a mandatarios, e hizo saber que la carpeta de referencia fue recibida con
fecha 25/08/03 por la persona autorizada a retirarla por la ex mandataria N° 100, Dra.
Susana Angélica Arcieri;
Que, convocado a los fines de prestar declaración testimonial, el agente Eduardo
Rysznivkier, quien se desempañaba como Jefe del Departamento de Gestión Judicial,
manifestó que la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos instrumentó y
reglamentó el procedimiento para la reconstrucción de expedientes cuando la
búsqueda estaba a cargo de mandatarios, en forma previa a efectivizarla;
Que, dijo que en el caso de autos correspondía a una carpeta que fue entregada a la
mandataria Dra. Susana Angélica Arcieri, cuyo mandato estaba revocado, aclarando
que recordaba que las correspondientes a ésta pasaron al mandatario N° 68 de
apellido Llerena;
Que, describió que el procedimiento ordinario implicaba enviar una carta documento
para que el mandatario devuelva la actuación y, si esto no ocurría, se ordenaba su
reconstrucción;
Que, concluyó suponiendo que no existió...
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