Resolución Nº 704/GCABA/MSGC/14
Firmantes | Reybaud |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Salud |
Fecha de la disposición | 3 de Junio de 2014 |
VISTO:
el Decreto N° 556/2010, modificado por el Decreto N° 752/10, y el expediente
electrónico 04167206-MGEYA-MSGC-2014, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto tramita la aprobación del gasto por la
prestación del Servicio de Mantenimiento y Limpieza correspondiente a la obra de
"Reestructuración y Modernización del Hospital de Niños Dr. Pedro de Elizalde",
realizado por la firma Planobra S.A., durante el mes de Marzo de 2014, en el marco
del Decreto N° 556/10, modificado por el Decreto N° 752/10, por un monto total de
PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS
NOVENTA Y SEIS CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($2.872.496,61);
Que por Resolución 131-SSASS-14, -comunicada por NO-2014-4527579-DGADC- se
aprobó el Procedimiento aplicable a gastos, encuadrados en el Anexo II del Decreto
556/10 y su modificatorio Dto. 752/10;
Que en función de lo allí establecido la Dirección General Administrativa Contable ha
procedido a verificar el contenido y consistencia de la documentación obrante en los
presentes;
Que la Dirección General Recursos Físicos en Salud suscribió la prestación y
certificación del servicio de mantenimiento y limpieza correspondiente al mes de Marzo
de 2014 efectuado en el citado efector de salud;
Que asimismo la mencionada orgánica deja constancia que el servicio en cuestión
estuvo a cargo de la empresa Dycasa S.A. Calcaterra S.A. U.T.E., como continuidad
del contrato de obra que incluía limpieza y mantenimiento de obra civil y equipamiento,
cuyo vencimiento operó el 13/03/10, por lo que se solicitó a la contratista la
continuidad de la prestación -en el marco del entonces vigente Dto. 2143/07,
modificatorios y complementarios-, manifestando ésta que garantizaba su continuidad,
de mediar incremento del monto mensual;
Que la Dirección General Legal y Técnica expuso que es improcedente la
redeterminación de precios de prestaciones brindadas bajo la modalidad de pago
reglada por el mencionado Dto. 2143/07, por lo cual efectuó la pertinente
comunicación a la empresa prestadora, quien manifestó su decisión de no continuar
con la prestación;
Que a fin de no interrumpir un servicio esencial para el normal funcionamiento del
efector de salud, la Dirección...
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