Resolución Nº 82/GCABA/SSHU/14
Firmantes | Campos |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría de Higiene Urbana |
Fecha de la disposición | 10 de Junio de 2014 |
VISTO:
El Decreto 1510/97, el Expediente N° 2013-04247198-MGEYA-MGEYA.
CONSIDERANDO:
Que, por la actuación citada en el visto tramita el reclamo incoado por el Sra. María de
los Ángeles Rodriguez, Documento Nacional de Identidad N° 31.015.051.-
Que, a fs. 3 obra adjunta el formulario de solicitud presentado por la denunciante con
fecha 06 de septiembre de 2013, en la cual se solicita un resarcimiento económico por
los daños ocasionados al vehículo marca Fiat modelo punto ELX 1.4 dominio GXZ
895, como consecuencia de un fuerte impacto de un contenedor de residuos
movilizado con gran impulso por una ráfaga de viento contra el automotor acaecido el
día 22 de agosto de 2013 a las 09.00hs, sucedido en calle Ruiz Huidobro, entre las
calles Melián y Roque Pérez de esta Ciudad.
Que, con fecha 21 de enero de 2014, se le da intervención a la Dirección General de
Limpieza a los efectos de que se sirva emitir la opinión que le merezca en cuanto al
hecho que motiva el reclamo.
Que, mediante la Orden de Servicio N° 2473/2014, la Gerencia Operativa de
Operaciones dependiente de la Dirección General de Limpieza solicita información a la
empresa IMPSA - MARTIN / MARTIN S.A. - UTE (INTEGRA) respecto a los extremos
denunciados.
Que, el día 29 de enero de 2014 en el trámite de mencionadas actuaciones, la UTE
remitió un informe en el hace constar que no tiene registro en cuanto a los hechos
denunciados por lo que expresa y niega su existencia, aclarando que el día que
ocurrió el hecho, era un día climáticamente normal, sin tormentas ni vientos de
magnitud que pudieran "hacer volar un contenedor", máxime refiriéndose que a las
09.05hs el contenedor no había sido recolectado, y por su peso era de difícil
movilización.
Que, a fs. 22 la Procuración General ha tomado la intervención que le compete.
Que en el caso planteado, cabe resaltar que de las constancias reunidas se desprende
que en la época y en el lugar en que se denuncia la ocurrencia del hecho, la Empresa
UTE IMPSA - Martin / Martin S.A (INTEGRA) era la encargada del vaciado de los
contenedores, razón por la cual sería responsable por los daños a terceros.
Que, más allá del deslinde de responsabilidad que ha invocado la citada empresa de
la totalidad de las constancias obrantes en autos surge claramente dicha
circunstancia. De lo expuesto resulta que la atribución de la responsabilidad civil por el
hecho denunciado sería...
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