Resolución Nº 82/GCABA/SSHU/14

FirmantesCampos
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Higiene Urbana
Fecha de la disposición10 de Junio de 2014

VISTO:

El Decreto 1510/97, el Expediente N° 2013-04247198-MGEYA-MGEYA.

CONSIDERANDO:

Que, por la actuación citada en el visto tramita el reclamo incoado por el Sra. María de

los Ángeles Rodriguez, Documento Nacional de Identidad N° 31.015.051.-

Que, a fs. 3 obra adjunta el formulario de solicitud presentado por la denunciante con

fecha 06 de septiembre de 2013, en la cual se solicita un resarcimiento económico por

los daños ocasionados al vehículo marca Fiat modelo punto ELX 1.4 dominio GXZ

895, como consecuencia de un fuerte impacto de un contenedor de residuos

movilizado con gran impulso por una ráfaga de viento contra el automotor acaecido el

día 22 de agosto de 2013 a las 09.00hs, sucedido en calle Ruiz Huidobro, entre las

calles Melián y Roque Pérez de esta Ciudad.

Que, con fecha 21 de enero de 2014, se le da intervención a la Dirección General de

Limpieza a los efectos de que se sirva emitir la opinión que le merezca en cuanto al

hecho que motiva el reclamo.

Que, mediante la Orden de Servicio N° 2473/2014, la Gerencia Operativa de

Operaciones dependiente de la Dirección General de Limpieza solicita información a la

empresa IMPSA - MARTIN / MARTIN S.A. - UTE (INTEGRA) respecto a los extremos

denunciados.

Que, el día 29 de enero de 2014 en el trámite de mencionadas actuaciones, la UTE

remitió un informe en el hace constar que no tiene registro en cuanto a los hechos

denunciados por lo que expresa y niega su existencia, aclarando que el día que

ocurrió el hecho, era un día climáticamente normal, sin tormentas ni vientos de

magnitud que pudieran "hacer volar un contenedor", máxime refiriéndose que a las

09.05hs el contenedor no había sido recolectado, y por su peso era de difícil

movilización.

Que, a fs. 22 la Procuración General ha tomado la intervención que le compete.

Que en el caso planteado, cabe resaltar que de las constancias reunidas se desprende

que en la época y en el lugar en que se denuncia la ocurrencia del hecho, la Empresa

UTE IMPSA - Martin / Martin S.A (INTEGRA) era la encargada del vaciado de los

contenedores, razón por la cual sería responsable por los daños a terceros.

Que, más allá del deslinde de responsabilidad que ha invocado la citada empresa de

la totalidad de las constancias obrantes en autos surge claramente dicha

circunstancia. De lo expuesto resulta que la atribución de la responsabilidad civil por el

hecho denunciado sería...

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