Resolución Nº 260/GCABA/SECPLAN/14

FirmantesLostri
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSecretaría de Planeamiento
Fecha de la disposición13 de Junio de 2014

VISTO:

Expediente N° 4894223/2013 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Miguel

Ángel N° 1899 esquina Terrero, y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso

destinadas a Vivienda Unifamiliar, Local Comercial y Estudio Profesional;

Que se trata de una ampliación conformada por un total de 54,65m2 de los cuales

30,24m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (PB: Kitchen, Baño y Paso; 1°

Piso: Dormitorio) en tanto que 24,41m2 en forma no reglamentaria (1° Piso: Quincho,

Baño, Paso y Escalera), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las

obras existentes que fueran oportunamente aprobadas (Fojas N° 9) y los planos

presentados para regularizar la situación (fojas 35 a 41); con destino "Vivienda

Unifamiliar, Local Comercial y Estudio Profesional";

Que obra a fojas 13/14 la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración

Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización;

Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a la Ley 13.512, de propiedad

horizontal, según consta a fojas 10;

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.

"Trabajos que requieren permiso de obra", del Código de la Edificación y el Art. 5.4.1.4

"Distrito R2bII, Disposiciones Particulares, inciso d) FOT" del Código de Planeamiento

Urbano;

Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en

contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.

N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General

n° 24.887.

Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 43 las obras ejecutadas sin permiso

citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las

condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que

deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente

(fs. 13/14), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública

de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier

divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. F) del art.

2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la

Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole...

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