Disposición Nº 877/GCABA/DGIUR/14
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 6 de Junio de 2014 |
VISTO:
El Expediente N° 5.962.599/2013 por el que se consulta en relación a la ampliación de
superficie para la actividad: "Escuela Primaria Privada", para el inmueble sito en la
calle Fernández de Enciso N° 3565/75/85/89, 1°, 2° y 3° Piso, con una superficie a
ampliar de 303,15m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado al Distrito R1bI de Zonificación General del
Código de Planeamiento Urbano;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe N°
5607697-DGIUR-2014, indica que en la Memoria Descriptiva obrante a fs. 10, los
interesados, solicitan: "... la conformidad para la ampliación de superficie en
303,15m2..." y a fs. 69 aclaran: "... el destino de la superficie a ampliar será Escuela
Primaria Privada...";
Que de acuerdo con la normativa vigente, se informa que:
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El Parágrafo 5.4.1.2 -Interpretación Oficial, establece:
"...a) R1bI
1) Carácter: Zonas destinadas al uso residencial exclusivo con viviendas individuales y
colectivas de densidad media - baja y altura limitada." "5) Usos: Los que resulten de
aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1.".
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El Cuadro de Usos N° 5.2.1., establece:
La actividad "Escuela Primaria Privada" se encuentra comprendido dentro del
agrupamiento "Equipamiento" D) "Establecimientos Educativos", Clase I "De escala
barrial" en el rubro "Escuela primaria - privado", resultando afectada a la Referencia
"C", esto es: "...El Consejo efectuará en cada caso el estudio para determinar la
conveniencia de la localización propuesta y en su caso el FOS correspondiente...".
En relación a la Ley N° 123 de Evaluación de Impacto Ambiental y sus modificatorias,
el rubro "Escuela Primaria Privada" se encuentra catalogado como de Impacto
Ambiental Sin Relevante Efecto (S.R.E.).
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El Parágrafo 5.5.1.5 "Educación" establece:
"...5.5.1.5.1 Ordenanza N° 35.954, B.M. N° 16.336, Publ. 12/8/980
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En aquellos casos en que la conformación parcelaria existente impida el parcial o
total cumplimiento de normas edificatorias contenidas en el Código de Planeamiento
Urbano, los proyectos destinados a la construcción de edificios educacionales públicos
y privados deberán responder a las normas siguientes, además de las...
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