Disposición Nº 877/GCABA/DGIUR/14

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición 6 de Junio de 2014

VISTO:

El Expediente N° 5.962.599/2013 por el que se consulta en relación a la ampliación de

superficie para la actividad: "Escuela Primaria Privada", para el inmueble sito en la

calle Fernández de Enciso N° 3565/75/85/89, 1°, 2° y 3° Piso, con una superficie a

ampliar de 303,15m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado al Distrito R1bI de Zonificación General del

Código de Planeamiento Urbano;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe N°

5607697-DGIUR-2014, indica que en la Memoria Descriptiva obrante a fs. 10, los

interesados, solicitan: "... la conformidad para la ampliación de superficie en

303,15m2..." y a fs. 69 aclaran: "... el destino de la superficie a ampliar será Escuela

Primaria Privada...";

Que de acuerdo con la normativa vigente, se informa que:

  1. El Parágrafo 5.4.1.2 -Interpretación Oficial, establece:

    "...a) R1bI

    1) Carácter: Zonas destinadas al uso residencial exclusivo con viviendas individuales y

    colectivas de densidad media - baja y altura limitada." "5) Usos: Los que resulten de

    aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1.".

  2. El Cuadro de Usos N° 5.2.1., establece:

    La actividad "Escuela Primaria Privada" se encuentra comprendido dentro del

    agrupamiento "Equipamiento" D) "Establecimientos Educativos", Clase I "De escala

    barrial" en el rubro "Escuela primaria - privado", resultando afectada a la Referencia

    "C", esto es: "...El Consejo efectuará en cada caso el estudio para determinar la

    conveniencia de la localización propuesta y en su caso el FOS correspondiente...".

    En relación a la Ley N° 123 de Evaluación de Impacto Ambiental y sus modificatorias,

    el rubro "Escuela Primaria Privada" se encuentra catalogado como de Impacto

    Ambiental Sin Relevante Efecto (S.R.E.).

  3. El Parágrafo 5.5.1.5 "Educación" establece:

    "...5.5.1.5.1 Ordenanza N° 35.954, B.M. N° 16.336, Publ. 12/8/980

    1. En aquellos casos en que la conformación parcelaria existente impida el parcial o

    total cumplimiento de normas edificatorias contenidas en el Código de Planeamiento

    Urbano, los proyectos destinados a la construcción de edificios educacionales públicos

    y privados deberán responder a las normas siguientes, además de las...

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