Resolución Nº 188/PJCABA/CMCABA/14

FirmantesRabinovich
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorConsejo de la Magistratura
Fecha de la disposición11 de Junio de 2014

VISTO:

El Expediente DCC N° 114/14-0 caratulado "D.C.C. s/ Mantenimiento de Ascensores";

y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Resolución OAyF N° 176/2014 cuya copia luce a fojas

74/75 se autorizó "el llamado a Licitación Pública N° 08/2014 de etapa única, que tiene

por objeto la contratación del servicio de mantenimiento de los ascensores,

montacoches y platos giratorios existentes en los distintos edificios del Poder Judicial

(áreas administrativa y jurisdiccional) de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la

forma, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Condiciones

Particulares que como Anexo I integra la presente Resolución, con un presupuesto

oficial de un millón doscientos mil pesos ($ 1.200.000,00), IVA incluido".

Que en lo que aquí interesa, por el Artículo 4° de la citada resolución se estableció el

día 25 de junio de 2014 a las 12:00 horas como fecha de apertura pública de las

ofertas.

Que el día 3 de junio del corriente año la Dirección de Compras y Contrataciones

procedió a remitir la comunicación del llamado en cuestión a las respectivas guías y

cámaras y a solicitar su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, como asimismo su publicación en la página web del Poder Judicial. Que

asimismo realizó la comunicación correspondiente a la Dirección General de Control

de Gestión y Auditoría Interna (fs. 87) y a los funcionarios designados conforme el

Anexo II de la Resolución CM N° 1/2014. Artículos 1 a 13

Que en igual fecha se procedió a remitir invitaciones vía correo electrónico a cinco (5,-)

firmas inscriptas en el RIUPP.

Que la Dirección de Compras y Contrataciones informó mediante memo DCC N°

205/2014 que "a causa de un inconveniente temporal con la casilla oficial de correo

electrónico de esta Dirección de Compras y Contrataciones, no se ha podido verificar

el correcto envío de las invitaciones cursadas vía email a la cantidad de firmas que

estipula el artículo 93 del Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014, como así tampoco

a raíz del mismo inconveniente- se cuenta con las debidas constancias de lectura de

las invitaciones, conforme igual normativa".

Que la ley 4764 modificó parcialmente la Ley 2095, habiendo incluido dentro del

artículo 13

referido a la formalidad de la actuaciones, el inciso b), que incorpora "La.

suspensión o postergación de la fecha de apertura de ofertas" como uno de los casos

en que debe...

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