Resolución Nº 261/GCABA/SECPLAN/14
Firmantes | Lostri |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Secretaría de Planeamiento |
Fecha de la disposición | 13 de Junio de 2014 |
VISTO:
El Expediente N° 6499019/2013 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle
Guamini N° 5273/75/77, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a Vivienda Unifamiliar y Locales Comerciales;
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 67,66m2 de los cuales
15,99m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (PB: Comedor Cocina, Alero y
años) en tanto que 52,67m2 en forma no reglamentaria (PB: Hall, Cocina, Paso y
Baños), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes
que fueran oportunamente aprobadas (Fojas N° 10) y los planos presentados para
regularizar la situación (fojas 27 a 33); con destino "Vivienda Unifamiliar y Locales
Comerciales";
Que obra a fojas 18/19 la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración
Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización;
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a la Ley 13.512, de propiedad
horizontal, según consta a fojas 11;
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra", y el Art. 4.6.4.2 "Iluminación y Ventilación
de Locales de Primera Clase" y el Art. 4.6.4.3 "Iluminación y Ventilación de Locales de
Segunda Clase y Escaleras Principales" todos del Código de la Edificación;
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.
N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
n° 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 34 las obras ejecutadas sin permiso
citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las
condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que
deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente
(fs. 18/19), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública
de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier
divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. F) del art.
2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la
Municipalidad" del Código de la...
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