Disposición Nº 65/GCABA/DGRC/14
Firmantes | Lanus |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de Las Personas |
Fecha de la disposición | 12 de Junio de 2014 |
VISTO
el artículo 27, 40, 60 y cc. de la ley 26.413, y,
CONSIDERANDO:
Que corresponde resolver el procedimiento para la inscripción de los nacimientos y
defunciones de recién nacidos, a efectos de dar debido cumplimiento a la inmediatez
de la inscripción de ambas situaciones.
Que se advierte que a partir de la implementación del procedimiento de inscripción
inmediata del nacimiento, los certificados médicos se giran de oficio a la
circunscripción correspondiente y el certificado de defunción, si ello ocurriera, se
entrega a los deudos o en muchos casos, queda varado en el centro asistencial donde
ello hubiera ocurrido.
Que dicha actividad impide o en el mejor de los casos, demora la oportuna inscripción
de ambas circunstancias, debiendo establecerse un procedimiento idóneo que permita
subsanar las deficiencias que en la práctica se exteriorizan.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
Y CAPACIDAD DE LAS PERSONA
DISPONE
dentro de los dos (2) días de ocurrido el deceso, con los datos que se encuentren
denunciados en el certificado médico de defunción, debiendo inscribirse los que
correspondieran a nacimientos extramatrimoniales, con el apellido materno, salvo que
comparezca a dicha gerencia, el progenitor reconociente a solicitar que se lo inscriba
con su filiación y apellido. En ese supuesto se tomará minuta de reconocimiento para
su eventual protocolización, en caso de incomparecencia posterior del padre
de su fallecimiento, deberá agregarse la declaración de fallecimiento fuera de termino,
otorgándose licencia de inhumación y/o cremación solicitada, procediéndose a la
registración de la defunción con los datos que surgen del certificado médico de
defunción, una vez firmada la disposición que autorice la...
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