Resolución Nº 1011/GCABA/MAYEPGC/14

FirmantesAnexo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición12 de Junio de 2014

VISTO:

las Leyes N° 992, N° 1854 y N° 4.013, el Decreto N° 424/GCBA/09, las Resoluciones

N° 971/MAYEPGC/09, N° 1285/MAYEPGC/2009, N° 1336/MAYEPGC/13, N°

2/MAYEPGC/14; el Expediente Electrónico EX-2014-06715947- -MGEYA-DGREC.-

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente citado en el visto, tramita la solicitud efectuada por la

Cooperativa Amanecer de los Cartoneros Limitada para que se incremente el monto

del subsidio oportunamente otorgado en el marco del "Plan Integral de Logística para

Recolección Diferenciada", aprobado por Resolución N °1285/MAYEPGC/2009,

ampliado posteriormente por diversos actos administrativos, y prorrogado por todo el

año 2014 por Resolución N° 2/MAYEPGC/2014;

Que, por la Ley N° 992, se declara Servicio Público a los Servicios de Higiene Urbana

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se prevé la incorporación de los

recuperadores de residuos reciclables al proceso de recolección diferenciada en el

Servicio de Higiene Urbana vigente, así como el cumplimiento de los objetivos que

específicamente la norma enumera;

Que, dicha norma crea el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores

de Materiales Reciclables (RUR) y el Registro Permanente de Cooperativas y

Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME);

Que, asimismo, la citada Ley dispone la implementación de programas de actuación y

capacitación destinados a todos los inscriptos en el Registro Único Obligatorio

Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR), con el objeto de

proteger la salud, la higiene y la seguridad laboral durante el ejercicio de la actividad,

como así también, promocionar una adecuada planificación de la actividad, con miras

a evitar que su desarrollo redunde en menoscabo de la limpieza e higiene de la

Ciudad;

Que, a su vez, mediante la Ley N° 1854, de "Gestión integral de residuos sólidos

urbanos - Basura Cero", se estableció como uno de sus objetivos generales el de

desarrollar instrumentos de planificación, inspección y control con participación

efectiva de los recuperadores urbanos, que favorezcan la seguridad, eficacia,

eficiencia y efectividad de las actividades de gestión de los residuos;

Que, en el Capítulo XII de la citada norma, el Artículo 43 determina que "Tendrán

garantizada la prioridad e inclusión en el proceso de recolección y transporte de los

residuos sólidos urbanos secos y en las actividades de los centros de selección, los

recuperadores urbanos, en los términos que regula la Ley N° 992, los que deberán

adecuar su actividad a los requisitos que establece la presente, de acuerdo con las

pautas que establezca la reglamentación, impulsando su adecuación y de acuerdo con

los diferentes niveles de organización que ostenten, con la asistencia técnica y

financiera de programas dependientes del Poder Ejecutivo";

Que, a continuación, el Artículo 44 dispone que "La Ciudad adoptará las medidas

necesarias para establecer líneas de crédito y subsidios destinados a aquellas

cooperativas de recuperadores urbanos inscriptas en el Registro Permanente de

Cooperativas y de Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME)...";

Que, en su artículo 48 la Ley N° 1.854 dispone que "Es autoridad de aplicación de la

presente el organismo de más...

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