Resolución Nº 1011/GCABA/MAYEPGC/14
Firmantes | Anexo |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 12 de Junio de 2014 |
VISTO:
las Leyes N° 992, N° 1854 y N° 4.013, el Decreto N° 424/GCBA/09, las Resoluciones
N° 971/MAYEPGC/09, N° 1285/MAYEPGC/2009, N° 1336/MAYEPGC/13, N°
2/MAYEPGC/14; el Expediente Electrónico EX-2014-06715947- -MGEYA-DGREC.-
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente citado en el visto, tramita la solicitud efectuada por la
Cooperativa Amanecer de los Cartoneros Limitada para que se incremente el monto
del subsidio oportunamente otorgado en el marco del "Plan Integral de Logística para
Recolección Diferenciada", aprobado por Resolución N °1285/MAYEPGC/2009,
ampliado posteriormente por diversos actos administrativos, y prorrogado por todo el
año 2014 por Resolución N° 2/MAYEPGC/2014;
Que, por la Ley N° 992, se declara Servicio Público a los Servicios de Higiene Urbana
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se prevé la incorporación de los
recuperadores de residuos reciclables al proceso de recolección diferenciada en el
Servicio de Higiene Urbana vigente, así como el cumplimiento de los objetivos que
específicamente la norma enumera;
Que, dicha norma crea el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores
de Materiales Reciclables (RUR) y el Registro Permanente de Cooperativas y
Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME);
Que, asimismo, la citada Ley dispone la implementación de programas de actuación y
capacitación destinados a todos los inscriptos en el Registro Único Obligatorio
Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR), con el objeto de
proteger la salud, la higiene y la seguridad laboral durante el ejercicio de la actividad,
como así también, promocionar una adecuada planificación de la actividad, con miras
a evitar que su desarrollo redunde en menoscabo de la limpieza e higiene de la
Ciudad;
Que, a su vez, mediante la Ley N° 1854, de "Gestión integral de residuos sólidos
urbanos - Basura Cero", se estableció como uno de sus objetivos generales el de
desarrollar instrumentos de planificación, inspección y control con participación
efectiva de los recuperadores urbanos, que favorezcan la seguridad, eficacia,
eficiencia y efectividad de las actividades de gestión de los residuos;
Que, en el Capítulo XII de la citada norma, el Artículo 43 determina que "Tendrán
garantizada la prioridad e inclusión en el proceso de recolección y transporte de los
residuos sólidos urbanos secos y en las actividades de los centros de selección, los
recuperadores urbanos, en los términos que regula la Ley N° 992, los que deberán
adecuar su actividad a los requisitos que establece la presente, de acuerdo con las
pautas que establezca la reglamentación, impulsando su adecuación y de acuerdo con
los diferentes niveles de organización que ostenten, con la asistencia técnica y
financiera de programas dependientes del Poder Ejecutivo";
Que, a continuación, el Artículo 44 dispone que "La Ciudad adoptará las medidas
necesarias para establecer líneas de crédito y subsidios destinados a aquellas
cooperativas de recuperadores urbanos inscriptas en el Registro Permanente de
Cooperativas y de Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME)...";
Que, en su artículo 48 la Ley N° 1.854 dispone que "Es autoridad de aplicación de la
presente el organismo de más...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba