Resolución Nº 280/GCABA/MJGGC/14
Firmantes | Anexo |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros |
Fecha de la disposición | 18 de Marzo de 2014 |
VISTO:
El Decreto N° 224/13, la Resolución Conjunta N° 11-SECLYT/13, la Resolución N°
1.619-MHGC/13, y los Expedientes MGEYA- SSPLYCG Ns° 2539880; 2171929/2014,
y
CONSIDERANDO:
Que por la presente actuación tramita la contratación de diversas personas, bajo la
figura de locación de servicios en el modo, forma y período que se detalla en el Anexo
I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente;
Que por el Decreto N° 224/13 se estableció que la contratación, modificación,
ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de
Obras y Servicios, deberán tramitar utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos - SADE;
Que, en el artículo 2° del citado Decreto se facultó al/la titular de la Vicejefatura de
Gobierno, a los/as Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo
y a los funcionarios con rango o nivel equivalente, a contratar hasta un monto máximo
de pesos veinte mil ($20.000), mensuales por contrato, dentro de su disponibilidad
presupuestaria;
Que la Resolución N° 1.619-MHGC/13, en su artículo 1°, eleva el monto mensual
máximo de las contrataciones antes mencionadas, hasta la suma de pesos veinticinco
mil ($25.000.-);
Que, en el artículo 6° del Decreto N° 224/13, se fijó en sesenta (60) días corridos el
plazo máximo que podrá transcurrir desde el inicio de la prestación celebrada bajo el
régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva resolución
autorizante;
Que por la Resolución Conjunta N° 11-SECLYT/13 se aprobó el procedimiento
administrativo electrónico para las contrataciones de locación de servicios y de obra
que deberán tramitar por Expediente Electrónico, mediante el Módulo "LOyS" del
Sistema de Administración de Documentos Electrónicos-SADE;
Que, las personas a contratar no se encuentran inscriptas en el Registro de Deudores
Alimentarios Morosos creado por la Ley N° 269 ni perciben ningún subsidio por
razones de falta de empleo;
Que, asimismo, las personas por las cuales se...
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