Resolución Nº 137/GCABA/MJGGC/14

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio Jefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición30 de Enero de 2014

VISTO:

El Decreto N° 224/13, la Resolución Conjunta N° 11-SECLYT/13, la Resolución N°

1.619-MHGC/13, y los Expedientes MGEYA-DGCACTYT Ns° 7143438/2013;

202989/2014, y

CONSIDERANDO:

Que por la presente actuación tramita la contratación de diversas personas, bajo la

figura de locación de servicios en el modo, forma y período que se detalla en el Anexo

I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente;

Que por el Decreto N° 224/13 se estableció que la contratación, modificación,

ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de

Obras y Servicios, deberán tramitar utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos -SADE;

Que, en el artículo 2° del citado Decreto se facultó al/la titular de la Vicejefatura de

Gobierno, a los/as Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo

y a los funcionarios con rango o nivel equivalente, a contratar hasta un monto máximo

de pesos veinte mil ($20.000), mensuales por contrato, dentro de su disponibilidad

presupuestaria;

Que la Resolución N° 1.619-MHGC/13, en su artículo 1°, eleva el monto mensual

máximo de las contrataciones antes mencionadas, hasta la suma de pesos veinticinco

mil ($25.000.-);

Que, en el artículo 6° del Decreto N° 224/13, se fijó en sesenta (60) días corridos el

plazo máximo que podrá transcurrir desde el inicio de la prestación celebrada bajo el

régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva resolución

autorizante;

Que por la Resolución Conjunta N° 11-SECLYT/13 se aprobó el procedimiento

administrativo electrónico para las contrataciones de locación de servicios y de obra

que deberán tramitar por Expediente Electrónico, mediante el Módulo "LOyS" del

Sistema de Administración de Documentos Electrónicos-SADE;

Que, las personas a contratar no se encuentran inscriptas en el Registro de Deudores

Alimentarios Morosos creado por la Ley N° 269 ni perciben ningún subsidio por

razones de falta de empleo;

Que, asimismo, las personas por las cuales se propicia la contratación han declarado

bajo juramento que no se encuentran revistando en la Planta Permanente o Transitoria

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni se hallan vinculadas con

éste, por contrato alguno o en calidad de pasantes o...

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