Resolución Nº 263/GCABA/APRA/14

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia de protección ambiental
Fecha de la disposición 5 de Junio de 2014

VISTO:

Las Leyes N° 123 y N° 2628, el Decreto N° 222/02, la Disposición N°

117/DGTALAPRA/12, el Expediente N° 2.529.480/13, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita la Declaración de Impacto Ambiental y el

correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental para proyecto "Construcción de un

Paso Bajo Nivel en la Avenida Congreso y las vías del Ex FFCC Mitre, Ramal Mitre",

que abarcará una superficie total de 3.760 m2, cuyo titular es AUTOPISTAS

URBANAS S.A.;

Que en el contexto de la normativa ambiental el emprendimiento encuadra en el inciso

k) del Artículo 13° de la Ley 123, por el cual se presume Con Relevante Efecto

Ambiental a: "Las obras relevantes de infraestructura que desarrollen entes públicos o

privados que presten servicios públicos";

Que proyecto consiste en la construcción de un cruce en la Avenida Congreso, bajo

nivel de las vías del Ex FFCC Mitre, Ramal Mitre, en el Barrio de Coghlan, abarcando

una superficie total de 3.760 m2 comprendida sobre la Avenida mencionada entre las

calles Plaza y Estomba, contemplando la eliminación de las barreras arquitectónicas

producidas por las vías férreas y proponiendo medios de paso bajo nivel vehicular y

peatonal, entre otras obras accesorias, produciendo una mejora desde el punto de

vista de la conectividad vial para vehículos livianos y transporte colectivo de pasajeros

puesto que resulta una alternativa de tránsito muy conveniente frente a los pasos a

nivel cercanos, provocando un alivio en ellos y una mayor cantidad de alternativas de

traspaso vial;

Que en cuanto a su diseño el presente paso bajo nivel estará compuesto por la

construcción de un puente ferroviario de aproximadamente 235 metros y será de 2

trochas de circulación de 3,50 metros de ancho (1+1), 4.20 metros de gálibo vehicular,

apto para el tránsito liviano y de colectivos, las pendientes de ingreso y egreso al túnel

serán del 6% y sobre la zona ferroviaria se ejecutarán rampas para el paso peatonal

bajo nivel con pendientes de 8% aptos para la circulación de discapacitados,

previéndose asimismo la construcción de dos calles laterales de convivencia de 3.50

m de ancho, de pavimento del tipo inter- trabado, entre otras obras accesorias;

Que como objetivo principal de la obra se señala la mejora en el flujo vehicular

disminuyendo tiempos de recorrido, aumento en la cantidad de viajes, descongestión

de arterias y el mejoramiento en las comunicaciones viales;

Que en ese sentido, como objetivos específicos se destacan: a) Mejorar la calidad de

aire por aumento en la fluidez del tránsito y por disminución de las emisiones de gases

vehiculares, b) Disminución de ruidos molestos por ausencia de barreras férreas que

produzcan aceleraciones de arranque y uso de las bocinas durante las interrupciones

del tránsito, c) Aumento de la seguridad por reurbanización del área e incremento de la

iluminación, d) Incremento del valor inmobiliario de las propiedades y del valor del

suelo, e) Disminución de los tiempos de circulación de personas y cargas menores y f)

Cumplimiento de requerimientos por parte del Plan Urbano Ambiental;

Que en cuanto a las variables ambientales del emprendimiento, cabe señalar que el

área de influencia directa está comprendida por el área de la propia obra y las parcelas

frentistas a la Avenida Congreso entre las calles Plaza y Estomba, caracterizándose

por el predominio del uso residencial en coexistencia con actividades comerciales a

escala barrial y de servicios a escala urbana, la mayoría de viviendas son de planta

baja destacándose unas pocas construcciones de más altura;

Que por otra parte, de acuerdo a lo declarado por el profesional interviniente dentro del

área antes señalada se verán afectadas por la obra las Parcelas 116, 123, 129 y 139

ubicadas al noroeste de la Avenida Congreso y las Parcelas 115, 122A, 122B y 138,

ubicadas al sureste de la Avenida Congreso, cuyo relevamiento fotográfico, de la vista

desde la traza del ferrocarril y de las parcelas afectadas por la obra, da cuenta que en

la Avenida Congreso altura 4.008 (Nomenclatura Catastral: Sección 53, Manzana 115,

Parcela 001B) se encontraba emplazada una Estación de Servicio;

Que conforme surge de los registros de esta Agencia la empresa LE BRETON S.R.L.,

es la titular de la actividad Estación de Servicio antes mencionada y se encuentra

tramitando la remediación del predio, razón por la cual mediante Providencia PV-2013-

03590282-DGET se dió intervención a la Gerencia Operativa de Residuos Peligrosos,

Patogénicos y Desechos Reciclables, que tiene a cargo el Departamento de Sitios

Contaminados, a fin de que informe sobre el estado de dicha tramitación;

Que en esa inteligencia, la Gerencia Operativa antes citada, por Informe IF-2013-

03680131-DGET da cuenta que por Disposición DI-2013-126-DGET de fecha 24 de

Enero de 2013, recaída en Expediente N° 901297/11, a nombre de la empresa LE

BRETON S.R.L. y en trámite en el Departamento de Sitios Contaminados, se autorizó

a realizar tareas de...

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