Resolución Nº 867/GCABA/MHGC/14
Firmantes | Grindetti |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Fecha de la disposición | 30 de Mayo de 2014 |
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1721/97, ratificado por la Resolución N° 46/98
de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y modificado por las Leyes
N° 19 y 3021, las Resoluciones N° 2989/MHGC/07 y 3244/MHGC/07 y el Expediente
N° 5564892/2014 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° del Decreto citado se instituye, en forma genérica, un
fondo compensador para todo el personal dependiente del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, quedando a su vez comprendidos las entidades, los
funcionarios y agentes activos y pasivos indicados en su artículo 2°;
Que en dicho contexto, en sus artículos 8° a 11 instituye fondos compensadores por
los siguientes conceptos: fallecimiento del agente del Gobierno de la Ciudad,
fallecimiento de un familiar del agente del Gobierno de la Ciudad, trasplante de
órganos para el agente del Gobierno de la Ciudad y familiares a su cargo y cobertura
por prestaciones de alta complejidad médica que requiera el agente del Gobierno de la
Ciudad y familiares a su cargo;
Que por el artículo 24 del mencionado Decreto se faculta a la por entonces Secretaría
de Hacienda y Finanzas, hoy Ministerio de Hacienda, a dictar las normas
reglamentarias y complementarias para la ejecución de la norma referida;
Que mediante la Resolución N° 2989/MHGC/07 se crea una Comisión Consultiva de
carácter permanente integrada por representantes designados por el Ministerio de
Hacienda y la Obra Social de Buenos Aires con el propósito que dicha comisión
proponga a la autoridad de aplicación los cambios y actualizaciones necesarios sobre
las prestaciones médico asistenciales, insumos y medicamentos y sus respectivos
valores de referencia contenidos en las prestaciones previstas en los artículos 10 y 11
del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1721/97, como así también sobre los
aspectos reglamentarios que estime oportunos;
Que por Resolución N° 3244/MHGC/07 se reorganiza en un solo cuerpo normativo el
procedimiento para el cobro de los beneficios declarados en el Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 1721/97;
Que la Comisión Consultiva, en el marco de las funciones encomendadas por la
normativa, ha realizado un análisis de la normativa de procedimiento y ha detectado la
necesidad de modificar el circuito de pago de los fondos compensadores y en función
de ello, ha propuesto a la autoridad de aplicación reformular la norma reglamentaria
del régimen instituido a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1721/97;
Que en aras de incrementar los estandares de eficiencia y eficacia de la
Administración, es pertinente atender a la propuesta formulada por la Comisión
Consultiva ut supra referida y modificar las normas de procedimiento para el pago de
los fondos compensadores establecidos en el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1721/97;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 24 del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1721/97 y modificatorias,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1721/97, se determinan y liquidan de acuerdo a
los procedimientos establecidos en la presente reglamentación.
REGLAMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PREVIO AL PAGO
DE PRESTACIONES DE ALTA COMPLEJIDAD
Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS
El procedimiento inicia con la prescripción de una práctica médica,
provisión de una prótesis, insumos y/o medicamentos, incluidos en el Nomenclador
Indicativo de Prestaciones de Alta Complejidad y Trasplante de Organos del Fondo
Compensador, a un afiliado de las Obras Sociales y que registre aportes a dicho
Fondo.
social correspondiente con el objeto de que ésta pre autorice y determine el prestador
y/o proveedor que efectuara la práctica médica, la provisión de prótesis, insumos y/o
de medicamentos. Los prestadores y/o proveedores deberán estar inscriptos en el
Padrón de Prestadores y Proveedores del Fondo Compensador, de acuerdo a las
condiciones fijadas en el artículo 4° de la presente.
Compensador aquellos prestadores y proveedores que adhieran y acepten brindar las
prestaciones y/o provisiones, en un todo de acuerdo a los valores y procedimientos
establecidos en el Nomenclador Indicativo de Prestaciones de Alta Complejidad y
Trasplante de Organos del Fondo Compensador. Dicha conformidad deberá estar
incluida en los contratos que suscriban los mismos con las obras sociales. El Padrón
de Prestadores y Proveedores será remitido por las obras sociales a la Gerencia
Operativa Servicios Médicos y de Prevención de la Salud, a la Oficina de Fondos
Compensadores del Banco de la Ciudad de Buenos Aires y al Ministerio de Hacienda
para su conocimiento. En los casos de trasplantes de órganos, los prestadores que se
incluyan en el Padrón, deben estar habilitados por el Instituto Nacional Central Único
Coordinador de Ablación e Implantes (I.N.C.U.C.A.l.).
Servicios Médicos y de Prevención de la Salud, con toda la documentación requerida
por el artículo 18 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1721/97.
autoriza o rechaza la realización de la práctica, provisión de prótesis y/o de
medicamentos y envía su dictamen al área de derivación y auditoria de la obra social
que corresponda. En caso afirmativo el área derivación y auditoría de la obra social
debe registrar la fecha probable de realización de la práctica, la institución donde se
realizará y el profesional a cargo de...
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