Resolución Nº 867/GCABA/MHGC/14

FirmantesGrindetti
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición30 de Mayo de 2014

VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1721/97, ratificado por la Resolución N° 46/98

de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y modificado por las Leyes

N° 19 y 3021, las Resoluciones N° 2989/MHGC/07 y 3244/MHGC/07 y el Expediente

N° 5564892/2014 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° del Decreto citado se instituye, en forma genérica, un

fondo compensador para todo el personal dependiente del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, quedando a su vez comprendidos las entidades, los

funcionarios y agentes activos y pasivos indicados en su artículo 2°;

Que en dicho contexto, en sus artículos 8° a 11 instituye fondos compensadores por

los siguientes conceptos: fallecimiento del agente del Gobierno de la Ciudad,

fallecimiento de un familiar del agente del Gobierno de la Ciudad, trasplante de

órganos para el agente del Gobierno de la Ciudad y familiares a su cargo y cobertura

por prestaciones de alta complejidad médica que requiera el agente del Gobierno de la

Ciudad y familiares a su cargo;

Que por el artículo 24 del mencionado Decreto se faculta a la por entonces Secretaría

de Hacienda y Finanzas, hoy Ministerio de Hacienda, a dictar las normas

reglamentarias y complementarias para la ejecución de la norma referida;

Que mediante la Resolución N° 2989/MHGC/07 se crea una Comisión Consultiva de

carácter permanente integrada por representantes designados por el Ministerio de

Hacienda y la Obra Social de Buenos Aires con el propósito que dicha comisión

proponga a la autoridad de aplicación los cambios y actualizaciones necesarios sobre

las prestaciones médico asistenciales, insumos y medicamentos y sus respectivos

valores de referencia contenidos en las prestaciones previstas en los artículos 10 y 11

del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1721/97, como así también sobre los

aspectos reglamentarios que estime oportunos;

Que por Resolución N° 3244/MHGC/07 se reorganiza en un solo cuerpo normativo el

procedimiento para el cobro de los beneficios declarados en el Decreto de Necesidad

y Urgencia N° 1721/97;

Que la Comisión Consultiva, en el marco de las funciones encomendadas por la

normativa, ha realizado un análisis de la normativa de procedimiento y ha detectado la

necesidad de modificar el circuito de pago de los fondos compensadores y en función

de ello, ha propuesto a la autoridad de aplicación reformular la norma reglamentaria

del régimen instituido a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1721/97;

Que en aras de incrementar los estandares de eficiencia y eficacia de la

Administración, es pertinente atender a la propuesta formulada por la Comisión

Consultiva ut supra referida y modificar las normas de procedimiento para el pago de

los fondos compensadores establecidos en el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

1721/97;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 24 del Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1721/97 y modificatorias,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE

Artículo 1° Los pagos originados en los Fondos Compensadores establecidos en el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1721/97, se determinan y liquidan de acuerdo a

los procedimientos establecidos en la presente reglamentación.

TÍTULO I Artículos 2 a 11

REGLAMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PREVIO AL PAGO

DE PRESTACIONES DE ALTA COMPLEJIDAD

Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS

Artículo 2°

El procedimiento inicia con la prescripción de una práctica médica,

provisión de una prótesis, insumos y/o medicamentos, incluidos en el Nomenclador

Indicativo de Prestaciones de Alta Complejidad y Trasplante de Organos del Fondo

Compensador, a un afiliado de las Obras Sociales y que registre aportes a dicho

Fondo.

Artículo 3° Dicha prescripción se remite al área de derivación y auditoría de la obra

social correspondiente con el objeto de que ésta pre autorice y determine el prestador

y/o proveedor que efectuara la práctica médica, la provisión de prótesis, insumos y/o

de medicamentos. Los prestadores y/o proveedores deberán estar inscriptos en el

Padrón de Prestadores y Proveedores del Fondo Compensador, de acuerdo a las

condiciones fijadas en el artículo 4° de la presente.

Artículo 4° Podrán formar parte del Padrón de Prestadores y Proveedores del Fondo

Compensador aquellos prestadores y proveedores que adhieran y acepten brindar las

prestaciones y/o provisiones, en un todo de acuerdo a los valores y procedimientos

establecidos en el Nomenclador Indicativo de Prestaciones de Alta Complejidad y

Trasplante de Organos del Fondo Compensador. Dicha conformidad deberá estar

incluida en los contratos que suscriban los mismos con las obras sociales. El Padrón

de Prestadores y Proveedores será remitido por las obras sociales a la Gerencia

Operativa Servicios Médicos y de Prevención de la Salud, a la Oficina de Fondos

Compensadores del Banco de la Ciudad de Buenos Aires y al Ministerio de Hacienda

para su conocimiento. En los casos de trasplantes de órganos, los prestadores que se

incluyan en el Padrón, deben estar habilitados por el Instituto Nacional Central Único

Coordinador de Ablación e Implantes (I.N.C.U.C.A.l.).

Artículo 5° Realizada la pre autorización, ésta será remitida a la Gerencia Operativa

Servicios Médicos y de Prevención de la Salud, con toda la documentación requerida

por el artículo 18 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1721/97.

Artículo 6° La Gerencia Operativa Servicios Médicos y de Prevención de la Salud

autoriza o rechaza la realización de la práctica, provisión de prótesis y/o de

medicamentos y envía su dictamen al área de derivación y auditoria de la obra social

que corresponda. En caso afirmativo el área derivación y auditoría de la obra social

debe registrar la fecha probable de realización de la práctica, la institución donde se

realizará y el profesional a cargo de...

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