Resolución Nº 36/GCABA/ERSP/14

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos
Fecha de la disposición21 de Mayo de 2014

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, el Reglamento de

Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los

Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución

N° 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria N° 51 del 12 de diciembre de 2002,

la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/2003, el Acta de Directorio N° 567

del 26 de Marzo de 2014, el Expediente N° 5902/EURSPCABA/2012, y

CONSIDERANDO:

Que conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de

los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,

seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se

realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y

protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del

medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, según lo prescribe el inc. c) del Art. 2° de la Ley N° 210, se entiende como

servicio público a los efectos de la aplicación de la misma, la higiene urbana, incluida

la disposición final;

Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i) y l) de la Ley N° 210, el Ente

tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las

leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar

las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos

prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad,

continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el

cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y

habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y

efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer

cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las

sanciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de

conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas

respetando el debido proceso;

Que, el Expediente N° 5902/EURSPCABA/2012 se inicia a raíz de una denuncia

efectuada por el Sr. Santiago Rosito, en fecha 05/11/12, respecto a omisión de

vaciado de contenedores, en la calle Junín 536, correspondiente a la Zona N° 1

concesionada a la empresa CLIBA Ingeniería Ambiental SA;

Que, no genera dudas entonces, la calificación como servicio público y la inclusión

entre las prestaciones sujetas al control del Ente, el servicio de recolección de

residuos sólidos urbanos, y el de contenedores de residuos domiciliarios, como es el

caso en cuestión, conforme Anexo VIII, acápite 1.1, del Pliego de Bases y Condiciones

de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios

de Higiene Urbana, Licitación Pública N° 6/2003;

Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación

Pública Nacional e Internacional N° 6/2003 para la contratación del Servicio Público de

Higiene Urbana, en su...

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