Resolución Nº 36/GCABA/ERSP/14
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos |
Fecha de la disposición | 21 de Mayo de 2014 |
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, el Reglamento de
Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los
Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución
N° 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria N° 51 del 12 de diciembre de 2002,
la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/2003, el Acta de Directorio N° 567
del 26 de Marzo de 2014, el Expediente N° 5902/EURSPCABA/2012, y
CONSIDERANDO:
Que conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, según lo prescribe el inc. c) del Art. 2° de la Ley N° 210, se entiende como
servicio público a los efectos de la aplicación de la misma, la higiene urbana, incluida
la disposición final;
Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i) y l) de la Ley N° 210, el Ente
tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las
leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar
las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos
prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad,
continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y
efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer
cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las
sanciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de
conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas
respetando el debido proceso;
Que, el Expediente N° 5902/EURSPCABA/2012 se inicia a raíz de una denuncia
efectuada por el Sr. Santiago Rosito, en fecha 05/11/12, respecto a omisión de
vaciado de contenedores, en la calle Junín 536, correspondiente a la Zona N° 1
concesionada a la empresa CLIBA Ingeniería Ambiental SA;
Que, no genera dudas entonces, la calificación como servicio público y la inclusión
entre las prestaciones sujetas al control del Ente, el servicio de recolección de
residuos sólidos urbanos, y el de contenedores de residuos domiciliarios, como es el
caso en cuestión, conforme Anexo VIII, acápite 1.1, del Pliego de Bases y Condiciones
de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios
de Higiene Urbana, Licitación Pública N° 6/2003;
Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación
Pública Nacional e Internacional N° 6/2003 para la contratación del Servicio Público de
Higiene Urbana, en su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba