Resolución Nº 25/GCABA/ERSP/14
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría Raffo |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos |
Fecha de la disposición | 21 de Mayo de 2014 |
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, el Reglamento de
Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los
Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución
N° 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria N° 51 del 12 de diciembre de 2002,
la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/2003, el Acta de Directorio N° 566
del 10 de Marzo de 2014, el Expediente N° 3602/EURSPCABA/2012, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, según lo prescribe el inc. c) del Art. 2° de la Ley N° 210, se entiende como
servicio público a los efectos de la aplicación de la misma, la higiene urbana, incluida
la disposición final;
Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i) y l) de la Ley N° 210, el Ente
tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las
leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar
las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos
prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad,
continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y
efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer
cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las
sanciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de
conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas
respetando el debido proceso;
Que, el Expediente N° 3602/EURSPCABA/2012 se inicia a raíz de los planes pilotos
de control programados para las cinco zonas sobre el servicio de Higiene Urbana que
realiza el Ente, detectándose un incumplimiento en el servicio de barrido y limpieza de
calles, y cestos papeleros en la denominada zona 2, a cargo de la empresa Aesa Aseo
y Ecología SA - Fomento de Construcciones y Contratas SA;
Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicio públicos y la inclusión
entre las prestaciones sujetas al control del Ente, el servicio de cestos papeleros y el
limpieza y barrido de calles, como es el caso en cuestión, conforme Anexo IX, del
Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la
Contratación de los Servicios de Higiene Urbana, N° 6/2003;
Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación
Pública Nacional e Internacional N° 6/2003 para la contratación del Servicio Público de
Higiene Urbana, en su Anexo IX referidas a las Especificaciones Técnicas referidas al
Barrido y Limpieza de Calles, en el apartado Modalidades de la Prestación, prevé " El
Plan de Trabajo (...) en ningún momento del día los cestos papeleros podrán tener su
capacidad de carga colmada, presentando siempre un 10% de su volumen libre.";
Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación
Pública Nacional e Internacional N° 6/2003 para la contratación del Servicio Público de
Higiene Urbana, en su Anexo IX referidas a las Especificaciones Técnicas referidas al
Barrido y Limpieza de calles, apartado Generalidades, prevé "El servicio a ser
prestado y al que se refieren estas especificaciones, consiste en extraer o quitar todo
residuos sólidos urbanos considerado en el presente pliego o suciedad de las calzadas
y/o veredas, mediante el proceso de barrido o aspiración y el empleo de todo otro
procedimiento necesario para mantenerlas en condiciones higiénicas y trasladar los
residuos resultantes hasta los lugares que se designen para su disposición transitoria
y/o final según corresponda. Los Servicios se prestarán en todas las calzadas
pavimentadas, incluyendo las calles, corredores, senderos o pasajes internos o
paseos públicos y bolsones y/o sectores de estacionamiento público, utilizando bolsa
adecuada de 50 micrones, como mínimo, en toda el área de barrido. A medida que se
avanza con el barrido, se deberá embolsar el resultante de la limpieza de la calzada,
debiendo levantar y disponer en el carro y en forma diferenciada los residuos
reciclables. Luego, cerrar las bolsas y disponerlas en la cara superior del cordón a la
espera de su recolección";
Que, el Área Técnica en su informe N° 2336/ACA/2012, de fs. 135/141, considera que
los hechos verificados podrían constituir una presunta infracción a los deberes de la
concesionaria según el pliego licitatorio mencionado, por lo cual recomienda el inicio
del correspondiente sumario;
Que, a fs. 6 obra el acta N° 47617/ERSP/2012 del 01/06/12, en la cual se detecta un
cesto papelero lleno al 100% de su capacidad, con etiqueta N° 61522;
Que, a fs. 7 obra el acta N° 47618/ERSP/2012 del 01/06/12, en la cual se detecta un
cesto papelero lleno al 100% de su capacidad, con etiqueta N° 61523;
Que, a fs. 8 obra el acta N° 47627/ERSP/2012 del 01/06/12, en la cual se detecta un
cesto papelero lleno al 100% de su capacidad, con etiqueta N° 61524;
Que, a fs. 9 obra el acta N° 47628/ERSP/2012 del 01/06/12, en la cual se detecta un
cesto papelero lleno al 100% de su capacidad, con etiqueta N° 61525;
Que, a fs. 13 obra el acta N° 47630/ERSP/2012 del 04/06/12, en la cual se detecta un
cesto papelero lleno al 100% de su capacidad, con...
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