Resolución Nº 25/GCABA/ERSP/14

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Lauría Raffo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos
Fecha de la disposición21 de Mayo de 2014

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, el Reglamento de

Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los

Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución

N° 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria N° 51 del 12 de diciembre de 2002,

la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/2003, el Acta de Directorio N° 566

del 10 de Marzo de 2014, el Expediente N° 3602/EURSPCABA/2012, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de

los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,

seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se

realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y

protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del

medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, según lo prescribe el inc. c) del Art. 2° de la Ley N° 210, se entiende como

servicio público a los efectos de la aplicación de la misma, la higiene urbana, incluida

la disposición final;

Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i) y l) de la Ley N° 210, el Ente

tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las

leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar

las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos

prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad,

continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el

cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y

habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y

efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer

cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las

sanciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de

conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas

respetando el debido proceso;

Que, el Expediente N° 3602/EURSPCABA/2012 se inicia a raíz de los planes pilotos

de control programados para las cinco zonas sobre el servicio de Higiene Urbana que

realiza el Ente, detectándose un incumplimiento en el servicio de barrido y limpieza de

calles, y cestos papeleros en la denominada zona 2, a cargo de la empresa Aesa Aseo

y Ecología SA - Fomento de Construcciones y Contratas SA;

Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicio públicos y la inclusión

entre las prestaciones sujetas al control del Ente, el servicio de cestos papeleros y el

limpieza y barrido de calles, como es el caso en cuestión, conforme Anexo IX, del

Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la

Contratación de los Servicios de Higiene Urbana, N° 6/2003;

Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación

Pública Nacional e Internacional N° 6/2003 para la contratación del Servicio Público de

Higiene Urbana, en su Anexo IX referidas a las Especificaciones Técnicas referidas al

Barrido y Limpieza de Calles, en el apartado Modalidades de la Prestación, prevé " El

Plan de Trabajo (...) en ningún momento del día los cestos papeleros podrán tener su

capacidad de carga colmada, presentando siempre un 10% de su volumen libre.";

Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación

Pública Nacional e Internacional N° 6/2003 para la contratación del Servicio Público de

Higiene Urbana, en su Anexo IX referidas a las Especificaciones Técnicas referidas al

Barrido y Limpieza de calles, apartado Generalidades, prevé "El servicio a ser

prestado y al que se refieren estas especificaciones, consiste en extraer o quitar todo

residuos sólidos urbanos considerado en el presente pliego o suciedad de las calzadas

y/o veredas, mediante el proceso de barrido o aspiración y el empleo de todo otro

procedimiento necesario para mantenerlas en condiciones higiénicas y trasladar los

residuos resultantes hasta los lugares que se designen para su disposición transitoria

y/o final según corresponda. Los Servicios se prestarán en todas las calzadas

pavimentadas, incluyendo las calles, corredores, senderos o pasajes internos o

paseos públicos y bolsones y/o sectores de estacionamiento público, utilizando bolsa

adecuada de 50 micrones, como mínimo, en toda el área de barrido. A medida que se

avanza con el barrido, se deberá embolsar el resultante de la limpieza de la calzada,

debiendo levantar y disponer en el carro y en forma diferenciada los residuos

reciclables. Luego, cerrar las bolsas y disponerlas en la cara superior del cordón a la

espera de su recolección";

Que, el Área Técnica en su informe N° 2336/ACA/2012, de fs. 135/141, considera que

los hechos verificados podrían constituir una presunta infracción a los deberes de la

concesionaria según el pliego licitatorio mencionado, por lo cual recomienda el inicio

del correspondiente sumario;

Que, a fs. 6 obra el acta N° 47617/ERSP/2012 del 01/06/12, en la cual se detecta un

cesto papelero lleno al 100% de su capacidad, con etiqueta N° 61522;

Que, a fs. 7 obra el acta N° 47618/ERSP/2012 del 01/06/12, en la cual se detecta un

cesto papelero lleno al 100% de su capacidad, con etiqueta N° 61523;

Que, a fs. 8 obra el acta N° 47627/ERSP/2012 del 01/06/12, en la cual se detecta un

cesto papelero lleno al 100% de su capacidad, con etiqueta N° 61524;

Que, a fs. 9 obra el acta N° 47628/ERSP/2012 del 01/06/12, en la cual se detecta un

cesto papelero lleno al 100% de su capacidad, con etiqueta N° 61525;

Que, a fs. 13 obra el acta N° 47630/ERSP/2012 del 04/06/12, en la cual se detecta un

cesto papelero lleno al 100% de su capacidad, con...

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