Resolución Nº 27/GCABA/ERSP/14
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría Raffo |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos |
Fecha de la disposición | 21 de Mayo de 2014 |
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, el Reglamento de
Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los
Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución
N° 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria N° 51 del 12 de diciembre de 2002,
la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/2003, el Acta de Directorio N° 566
del 10 de Marzo de 2014, el Expediente N° 1852/EURSPCABA/2012, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, según lo prescribe el inc. c) del Art. 2° de la Ley N° 210, se entiende como
servicio público a los efectos de la aplicación de la misma, la higiene urbana, incluida
la disposición final;
Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i) y l) de la Ley N° 210, el Ente
tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las
leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar
las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos
prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad,
continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y
efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer
cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las
sanciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de
conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas
respetando el debido proceso;
Que, el Expediente N° 1852/EURSPCABA/2012 se inicia a raíz de los planes pilotos
de control programados para las cinco zonas sobre el servicio de Higiene Urbana que
realiza el Ente, en este se detecta la infracción bolsas de residuos domiciliarios,
omisión de levantamiento de residuos domiciliarios, en la denominada zona 2, a cargo
de la empresa Aesa Aseo y Ecología SA - Fomento de Construcciones y Contratas SA
- UTE;
Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicios públicos y la inclusión
entre las prestaciones sujetas al control del Ente, el servicio de recolección de
residuos domiciliarios, como es el caso en cuestión, conforme Anexo VIII acápite 1.1,
del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional
para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana N° 6/2003;
Que el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación
Pública Nacional e Internacional N° 6/2003 para la contratación del Servicio Público de
Higiene Urbana, en su Anexo VIII referidas al Servicio de Recolección de Residuos
Urbanos, acápite 1.1 Servicio de Recolección Domiciliaria, prevé " La recolección de
residuos domiciliarios consistirá en el retiro de residuos sólidos urbanos depositado a
ese fin en la vía pública en recipientes individuales o colectivos, frente a edificios, en
las entradas de vías públicas inaccesibles para camiones o en otros lugares
predeterminados. También se incluyen todos los residuos públicos, provenientes de
Costanera Sur y...
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