Resolución Nº 197/GCABA/PG/14
Firmantes | Conte Grand |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/n Procuración General de la Ciudad |
Fecha de la disposición | 28 de Mayo de 2014 |
VISTO:
la Copia Digitaliza del Expediente N° 45.935/1998, por el que se instruyó el Sumario N°
342/1998, e incorporados Expedientes N° 44.592/2000, N° 20.850/2005 y N°
743.575/2011.
CONSIDERANDO
Que, oportunamente esta Procuración General ordenó instruir el presente sumario
mediante Resolución N° 586/PG/1998 obrante en copia a fs. 8, a fin de deslindar
responsabilidades administrativas respecto de los hechos referidos en la Resolución
N° 0586/98, recaída en la Actuación N° 508/96 de la Defensoría del Pueblo de la
Ciudad de Buenos Aires, iniciada por la denuncia efectuada por la vecina Adriana
Eberstein sobre construcciones presuntamente irregulares en la finca de Pasaje
Alejandro Korn N° 4466 Unidad Funcional N° 3;
Que, la señalada Actuación N° 508/96 de ese Órgano de Control Constitucional,
obrante en copia a fs. 2/5, fue iniciada a raíz de la denuncia formulada por la
nombrada vecina respecto a obras ejecutadas sin permiso en el referido inmueble, las
que afectarían al predio lindero sito en Av. Segurola 1535 e invadiría el centro libre de
manzana;
Que, a pesar de las reiteradas solicitudes de inspección y de informes efectuados por
la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires a la entonces Dirección
General de Fiscalización de Obras y Catastro, esa dependencia, conforme a lo
señalado por ese Órgano de Control Constitucional, tardó más de dos años en brindar
las respuestas requeridas, ya que las mismas fueron parciales, escuetas o dilatorias,
demostrando falta total de colaboración en violación a lo dispuesto por la Ordenanza
N° 40.831 y por la Ley N° 3 del Gobierno Local;
Que, iniciada la etapa instructoria, a fs. 11 y vta., prestó declaración testimonial Alberto
Carlos Alonso, verificador de obra de la ex Dirección General de Fiscalización de
Obras y Catastro;
Que, dijo que tomó conocimiento de la denuncia efectuada por el Defensor del Pueblo,
aproximadamente a comienzos de septiembre de 1997;
Que, reseñó que procedió a efectuar una verificación en una casa de propiedad
horizontal ubicada en la calle Alejandro Korn 4466; que al llegar a esa vivienda y como
no había nadie, observó desde el pasillo de acceso y comprobó la existencia de dos
patios cubiertos;
Que, sostuvo que a raíz de esto inició un procedimiento a fin de regularizar la
situación, lo cual se hacía, o bien presentando un plano, justificando las
construcciones o, en su defecto, demoliendo dicha construcción no autorizada.
Recordó que él tomó parte en el tema a partir de la presentación del Ombudsman;
Que, narró que requirió el plano original de esa propiedad y el de mensura, pudiendo
observar que se habían producido modificaciones y ampliaciones respecto de este
último; que muñido de estos datos concurrió nuevamente a realizar la inspección,
siéndole esta vez permitido el ingreso a la tercera unidad, por lo que pudo constatar lo
anteriormente descripto;
Que, continuó explicando que el procedimiento de práctica N° 3.533/DGFOC/97,
iniciado en el mes de septiembre de 1997, se encontraba en la Dirección General de
Rentas y Empadronamiento Inmobiliario, tal como figuraba en el comprobante de
consulta de movimientos de la actuación que le fuera expedido en esa repartición y
que acompañó a las presentes actuaciones a fs. 12;
Que, dejó constancia que en la ultima inspección observó un cerramiento de patio en
la unidad funcional N° 2, iniciando al respecto el procedimiento N° 5.560/DGFOC/97 de
fecha 14/11/1997, mediante el cual se intimó a regularizar la situación de esa unidad, a
través del retiro del cerramiento vidriado en patio; que luego de que el propietario
demostrara que había dado cumplimiento a la intimación y que presentara un plano de
subsistencia, en el cual se autorizaba el cerramiento de dicho lugar, se archivó la
causa por carecer de objeto la misma;
Que, por último dijo que en el momento de las inspecciones no se habían apreciado
trabajos constructivos;
Que, a fs. 18 y vta., prestó declaración testimonial Ángel Ernesto Candia, verificador
de obra de la ex Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro;
Que, expresó que en el año 1996 se recibió, a través del Departamento de
Construcciones, una comunicación proveniente de la Controladuría General Comunal,
en la cual se denunciaban obras en el Pasaje Alejandro Korn N° 4466;
Que, dijo que una vez organizado el recorrido diario de la zona, se abocó a dar
cumplimiento a lo requerido. Señaló que constituido en el lugar, no se pudo verificar la
veracidad de lo expuesto, toda vez que se trataba de una casa de propiedad
horizontal, con un pasillo de aproximadamente veinte metros de largo, con la puerta
principal cerrada y además, nadie contestaba los llamados. Aclaró que esa inspección
la reiteró en dos oportunidades más, pero tampoco pudo tener acceso a la finca por
cuanto se encontraba cerrada;
Que, continuó relatando que se dirigió a la casa de la denunciante cuyos datos, en el
momento del testimonio, no pudo recordar pero dijo que se domiciliaba a la vuelta de
la casa, siendo atendido por ella, quien le manifestó a través del portero eléctrico que
no podía bajar y no lo recibió. Refirió que esto último lo hizo a efectos de poder
constatar la veracidad de lo denunciado. Aludió que luego fue trasladado a otra zona,
no teniendo más contacto con la tramitación;
Que, por último, sostuvo que no poseía conocimiento de las notas de Procedimientos
N° 3.533/DGFOC/97, N° 5.488/DGFOC/97 y del Registro N° 530/DGFOC/97;
Que, a fs. 28/45, obra copia de la Nota N° 18.447/PG/98 y de fs. 46/72, copia de la
Nota N° 32.766/PG/99, las cuales contienen todos los antecedentes obrantes en la ex
Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, con referencia a las obras del
Pasaje Alejandro Korn N° 4466, enviadas por el entonces Director General Norberto
D´Andrea mediante Providencia N° 37.731/DGFOC/2000 de fs. 72;
Que, mediante Nota N° 2.879/PG/2000 de fs. 78, se solicitó a la entonces Dirección
General de Fiscalización de Obras y Catastro, que informara si se había dado
cumplimiento efectivo a la Disposición N ° 019/DGFOC/2000, regularizando la
situación de la finca de la calle Alejandro Korn N° 4466-Unidad Funcional N° 3;
Que, en respuesta a ello, mediante informe de fs. 84, el entonces Director General
Adjunto de la ex Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, Isidro Juan
Bueres, remitió copia de la Disposición N° 019/DGFOC/2000 del 06/01/2000 glosada a
fs. 79, por la cual, en su artículo 1°, el Director de Contralor de Obras, José R. Agüero,
intimó al propietario a que en el plazo de 20 (veinte) días regularizara la situación de la
mentada finca, bajo apercibimiento de proceder a la aplicación de una multa y a la
ejecución de los trabajos por administración, a su costa, sin perjuicio de aplicación de
sanciones periódicas cada 30 (treinta) días, hasta que se materializaran los trabajos
intimados, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.5.2 "Demolición o regularización
de obras en contravención-Trabajos de emergencia" del Código de Edificación,
precisando en el artículo 1°, 2° párrafo, que la situación se regularizaba demoliendo
las obras ejecutadas sin permiso;
Que, también se adjuntó a fs. 83 de dicha contestación, el informe del ex Director
Agüero dirigido al entonces Director General de Fiscalización de Obras y Catastro, de
acuerdo al cual, no se había presentado expediente por obras ejecutadas sin permiso,
haciendo constar que el resto de la documentación se encontraba en la Procuración
General, desde el 20/03/2000, como así tampoco se había efectuado la demolición
intimada;
Que, a través de la Nota N° 4.078/PG/2002 de fs. 102, se requirió nuevamente a la
entonces Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro que señalara si se
había cumplido con la Disposición N° 19/DGFOC/2000, respecto al inmueble sito en
Pasaje Alejandro Korn N° 4466, respondiéndose negativamente a fs. 113, lo que en su
oportunidad había dado origen a la Disposición N° 604/DGFOC/2001 recaída en el
Expediente N° 45.935/1998, siendo también, de intimación a demoler las obras y a la
fecha de esa respuesta (01/07/2003), no había sido efectuada;
Que, por Nota N° 9.975/PG/2003 de fs. 122, se solicitó a la otrora Secretaría de
Gobierno y Control Comunal, que informara el estado de trámite del Expediente N°
45.935/1998 (original), remitido a esa dependencia el 28/08/2003, según el Sistema
Único de Mesa de Entradas (SUME);
Que, de las constancias de fs. 123/125 y vta. surgió que dicho actuado estaba
radicado en la Dirección Jurídica de esta Procuración General, desde el 29/09/2003;
Que, a fs. 132, la mentada Dirección Jurídica informó al entonces Director de
Sumarios, en contestación al Memorandum N° 806/DS/2003 de fs. 129, que había
elaborado en el Expediente N° 45.935/1998, el proyecto de dictamen del 17/10/2003,
que en copia adjuntó a fs. 130/131, bajo Dictamen PG N° 21.219, por el cual esta
Procuración General, con motivo de la Disposición N° 604/DGFOC/2001, señaló que
no existían observaciones jurídicas que formular para dictar el decreto respectivo de
demolición de obras antirreglamentarias en la finca sito en el Pasaje Alejandro Korn N°
4466/70 U.F. N° 3, debido al incumplimiento del propietario a las intimaciones
cursadas por Disposiciones N° 019/DGFOC/200 y 604/DGFOC/2001;
Que, mediante Nota N° 2509-PG-2004 se pidió informe del estado actual del
Expediente N° 45.935/1998 (original), comunicando a fs. 136/137 que se encontraba al
05/01/2004 en la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba