Resolución Nº 197/GCABA/PG/14

FirmantesConte Grand
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Procuración General de la Ciudad
Fecha de la disposición28 de Mayo de 2014

VISTO:

la Copia Digitaliza del Expediente N° 45.935/1998, por el que se instruyó el Sumario N°

342/1998, e incorporados Expedientes N° 44.592/2000, N° 20.850/2005 y N°

743.575/2011.

CONSIDERANDO

Que, oportunamente esta Procuración General ordenó instruir el presente sumario

mediante Resolución N° 586/PG/1998 obrante en copia a fs. 8, a fin de deslindar

responsabilidades administrativas respecto de los hechos referidos en la Resolución

N° 0586/98, recaída en la Actuación N° 508/96 de la Defensoría del Pueblo de la

Ciudad de Buenos Aires, iniciada por la denuncia efectuada por la vecina Adriana

Eberstein sobre construcciones presuntamente irregulares en la finca de Pasaje

Alejandro Korn N° 4466 Unidad Funcional N° 3;

Que, la señalada Actuación N° 508/96 de ese Órgano de Control Constitucional,

obrante en copia a fs. 2/5, fue iniciada a raíz de la denuncia formulada por la

nombrada vecina respecto a obras ejecutadas sin permiso en el referido inmueble, las

que afectarían al predio lindero sito en Av. Segurola 1535 e invadiría el centro libre de

manzana;

Que, a pesar de las reiteradas solicitudes de inspección y de informes efectuados por

la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires a la entonces Dirección

General de Fiscalización de Obras y Catastro, esa dependencia, conforme a lo

señalado por ese Órgano de Control Constitucional, tardó más de dos años en brindar

las respuestas requeridas, ya que las mismas fueron parciales, escuetas o dilatorias,

demostrando falta total de colaboración en violación a lo dispuesto por la Ordenanza

N° 40.831 y por la Ley N° 3 del Gobierno Local;

Que, iniciada la etapa instructoria, a fs. 11 y vta., prestó declaración testimonial Alberto

Carlos Alonso, verificador de obra de la ex Dirección General de Fiscalización de

Obras y Catastro;

Que, dijo que tomó conocimiento de la denuncia efectuada por el Defensor del Pueblo,

aproximadamente a comienzos de septiembre de 1997;

Que, reseñó que procedió a efectuar una verificación en una casa de propiedad

horizontal ubicada en la calle Alejandro Korn 4466; que al llegar a esa vivienda y como

no había nadie, observó desde el pasillo de acceso y comprobó la existencia de dos

patios cubiertos;

Que, sostuvo que a raíz de esto inició un procedimiento a fin de regularizar la

situación, lo cual se hacía, o bien presentando un plano, justificando las

construcciones o, en su defecto, demoliendo dicha construcción no autorizada.

Recordó que él tomó parte en el tema a partir de la presentación del Ombudsman;

Que, narró que requirió el plano original de esa propiedad y el de mensura, pudiendo

observar que se habían producido modificaciones y ampliaciones respecto de este

último; que muñido de estos datos concurrió nuevamente a realizar la inspección,

siéndole esta vez permitido el ingreso a la tercera unidad, por lo que pudo constatar lo

anteriormente descripto;

Que, continuó explicando que el procedimiento de práctica N° 3.533/DGFOC/97,

iniciado en el mes de septiembre de 1997, se encontraba en la Dirección General de

Rentas y Empadronamiento Inmobiliario, tal como figuraba en el comprobante de

consulta de movimientos de la actuación que le fuera expedido en esa repartición y

que acompañó a las presentes actuaciones a fs. 12;

Que, dejó constancia que en la ultima inspección observó un cerramiento de patio en

la unidad funcional N° 2, iniciando al respecto el procedimiento N° 5.560/DGFOC/97 de

fecha 14/11/1997, mediante el cual se intimó a regularizar la situación de esa unidad, a

través del retiro del cerramiento vidriado en patio; que luego de que el propietario

demostrara que había dado cumplimiento a la intimación y que presentara un plano de

subsistencia, en el cual se autorizaba el cerramiento de dicho lugar, se archivó la

causa por carecer de objeto la misma;

Que, por último dijo que en el momento de las inspecciones no se habían apreciado

trabajos constructivos;

Que, a fs. 18 y vta., prestó declaración testimonial Ángel Ernesto Candia, verificador

de obra de la ex Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro;

Que, expresó que en el año 1996 se recibió, a través del Departamento de

Construcciones, una comunicación proveniente de la Controladuría General Comunal,

en la cual se denunciaban obras en el Pasaje Alejandro Korn N° 4466;

Que, dijo que una vez organizado el recorrido diario de la zona, se abocó a dar

cumplimiento a lo requerido. Señaló que constituido en el lugar, no se pudo verificar la

veracidad de lo expuesto, toda vez que se trataba de una casa de propiedad

horizontal, con un pasillo de aproximadamente veinte metros de largo, con la puerta

principal cerrada y además, nadie contestaba los llamados. Aclaró que esa inspección

la reiteró en dos oportunidades más, pero tampoco pudo tener acceso a la finca por

cuanto se encontraba cerrada;

Que, continuó relatando que se dirigió a la casa de la denunciante cuyos datos, en el

momento del testimonio, no pudo recordar pero dijo que se domiciliaba a la vuelta de

la casa, siendo atendido por ella, quien le manifestó a través del portero eléctrico que

no podía bajar y no lo recibió. Refirió que esto último lo hizo a efectos de poder

constatar la veracidad de lo denunciado. Aludió que luego fue trasladado a otra zona,

no teniendo más contacto con la tramitación;

Que, por último, sostuvo que no poseía conocimiento de las notas de Procedimientos

N° 3.533/DGFOC/97, N° 5.488/DGFOC/97 y del Registro N° 530/DGFOC/97;

Que, a fs. 28/45, obra copia de la Nota N° 18.447/PG/98 y de fs. 46/72, copia de la

Nota N° 32.766/PG/99, las cuales contienen todos los antecedentes obrantes en la ex

Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, con referencia a las obras del

Pasaje Alejandro Korn N° 4466, enviadas por el entonces Director General Norberto

D´Andrea mediante Providencia N° 37.731/DGFOC/2000 de fs. 72;

Que, mediante Nota N° 2.879/PG/2000 de fs. 78, se solicitó a la entonces Dirección

General de Fiscalización de Obras y Catastro, que informara si se había dado

cumplimiento efectivo a la Disposición N ° 019/DGFOC/2000, regularizando la

situación de la finca de la calle Alejandro Korn N° 4466-Unidad Funcional N° 3;

Que, en respuesta a ello, mediante informe de fs. 84, el entonces Director General

Adjunto de la ex Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, Isidro Juan

Bueres, remitió copia de la Disposición N° 019/DGFOC/2000 del 06/01/2000 glosada a

fs. 79, por la cual, en su artículo 1°, el Director de Contralor de Obras, José R. Agüero,

intimó al propietario a que en el plazo de 20 (veinte) días regularizara la situación de la

mentada finca, bajo apercibimiento de proceder a la aplicación de una multa y a la

ejecución de los trabajos por administración, a su costa, sin perjuicio de aplicación de

sanciones periódicas cada 30 (treinta) días, hasta que se materializaran los trabajos

intimados, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.5.2 "Demolición o regularización

de obras en contravención-Trabajos de emergencia" del Código de Edificación,

precisando en el artículo 1°, 2° párrafo, que la situación se regularizaba demoliendo

las obras ejecutadas sin permiso;

Que, también se adjuntó a fs. 83 de dicha contestación, el informe del ex Director

Agüero dirigido al entonces Director General de Fiscalización de Obras y Catastro, de

acuerdo al cual, no se había presentado expediente por obras ejecutadas sin permiso,

haciendo constar que el resto de la documentación se encontraba en la Procuración

General, desde el 20/03/2000, como así tampoco se había efectuado la demolición

intimada;

Que, a través de la Nota N° 4.078/PG/2002 de fs. 102, se requirió nuevamente a la

entonces Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro que señalara si se

había cumplido con la Disposición N° 19/DGFOC/2000, respecto al inmueble sito en

Pasaje Alejandro Korn N° 4466, respondiéndose negativamente a fs. 113, lo que en su

oportunidad había dado origen a la Disposición N° 604/DGFOC/2001 recaída en el

Expediente N° 45.935/1998, siendo también, de intimación a demoler las obras y a la

fecha de esa respuesta (01/07/2003), no había sido efectuada;

Que, por Nota N° 9.975/PG/2003 de fs. 122, se solicitó a la otrora Secretaría de

Gobierno y Control Comunal, que informara el estado de trámite del Expediente N°

45.935/1998 (original), remitido a esa dependencia el 28/08/2003, según el Sistema

Único de Mesa de Entradas (SUME);

Que, de las constancias de fs. 123/125 y vta. surgió que dicho actuado estaba

radicado en la Dirección Jurídica de esta Procuración General, desde el 29/09/2003;

Que, a fs. 132, la mentada Dirección Jurídica informó al entonces Director de

Sumarios, en contestación al Memorandum N° 806/DS/2003 de fs. 129, que había

elaborado en el Expediente N° 45.935/1998, el proyecto de dictamen del 17/10/2003,

que en copia adjuntó a fs. 130/131, bajo Dictamen PG N° 21.219, por el cual esta

Procuración General, con motivo de la Disposición N° 604/DGFOC/2001, señaló que

no existían observaciones jurídicas que formular para dictar el decreto respectivo de

demolición de obras antirreglamentarias en la finca sito en el Pasaje Alejandro Korn N°

4466/70 U.F. N° 3, debido al incumplimiento del propietario a las intimaciones

cursadas por Disposiciones N° 019/DGFOC/200 y 604/DGFOC/2001;

Que, mediante Nota N° 2509-PG-2004 se pidió informe del estado actual del

Expediente N° 45.935/1998 (original), comunicando a fs. 136/137 que se encontraba al

05/01/2004 en la...

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