Resolución Nº 378/GCABA/MJYSGC/14

FirmantesMontenegro
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición19 de Mayo de 2014

VISTO:

Las Leyes N° 268 -modificada por la Ley 3803 - y N° 4013, el Decreto N° 257/13, las

Resoluciones N° 504/MJYSGC/13 y Resolución N° 543/MJYSGC/13, las Disposiciones

N° 28/DGELEC/13, N° 5/DGELEC/14 y N° 11/DGELEC/14 y el Expediente Electrónico

N° 6539994/MGEYA/DGELEC /13, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 257/13, se convocó al electorado de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires para que el día 27 de octubre de 2013 proceda a elegir treinta (30)

diputados/as titulares y diez (10) suplentes para integrar el Poder Legislativo de la

Ciudad;

Que por Resolución N° 504/MJYSGC/13 se han establecido los requisitos formales a

cumplimentar por los partidos políticos para acceder a la percepción del aporte público

en concepto de financiamiento de la campaña electoral establecido por la Ley N° 268;

Que por el Expediente electrónico citado en el visto tramitó la presentación del Partido

Convergencia Popular Porteña mediante la cual solicitó el aporte público regulado en

la Ley N° 268 para el financiamiento de las campañas electorales en ocasión de los

comicios celebrados el 27 de octubre del 2013;

Que posteriormente y siguiendo la recomendación efectuada por la Procuración

General de la Ciudad mediante IF-2014- 03248886-PG se dictó la Disposición N°

5/DGELEC/2014 denegando al Partido Convergencia Popular Porteña el aporte

público solicitado ya que habiéndose retirado de la carrera electoral para los comicios

legislativos mencionados en el párrafo anterior y no obstante haber realizado gastos

en ocasión de la Campaña electoral no presentó la documentación respaldatoria a fin

de acreditar dichos gastos;

Que con fecha 8 de abril del 2014 el apoderado del Partido Convergencia Popular

Porteña, Dr. Gotelli Aníbal, presentó ante esta Dirección General Electoral un Recurso

de Reconsideración y Jerárquico en subsidio en los términos del artículo 103 de la Ley

de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contra los

términos de la Disposición N° 05/DGELEC/14;

Que el recurrente manifestó haber realizado gastos para la mencionada campaña

hasta el momento en que decidieron retirarse de la carrera electoral...

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