Resolución Nº 378/GCABA/MJYSGC/14
Firmantes | Montenegro |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Justicia y Seguridad |
Fecha de la disposición | 19 de Mayo de 2014 |
VISTO:
Las Leyes N° 268 -modificada por la Ley 3803 - y N° 4013, el Decreto N° 257/13, las
Resoluciones N° 504/MJYSGC/13 y Resolución N° 543/MJYSGC/13, las Disposiciones
N° 28/DGELEC/13, N° 5/DGELEC/14 y N° 11/DGELEC/14 y el Expediente Electrónico
N° 6539994/MGEYA/DGELEC /13, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 257/13, se convocó al electorado de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires para que el día 27 de octubre de 2013 proceda a elegir treinta (30)
diputados/as titulares y diez (10) suplentes para integrar el Poder Legislativo de la
Ciudad;
Que por Resolución N° 504/MJYSGC/13 se han establecido los requisitos formales a
cumplimentar por los partidos políticos para acceder a la percepción del aporte público
en concepto de financiamiento de la campaña electoral establecido por la Ley N° 268;
Que por el Expediente electrónico citado en el visto tramitó la presentación del Partido
Convergencia Popular Porteña mediante la cual solicitó el aporte público regulado en
la Ley N° 268 para el financiamiento de las campañas electorales en ocasión de los
comicios celebrados el 27 de octubre del 2013;
Que posteriormente y siguiendo la recomendación efectuada por la Procuración
General de la Ciudad mediante IF-2014- 03248886-PG se dictó la Disposición N°
5/DGELEC/2014 denegando al Partido Convergencia Popular Porteña el aporte
público solicitado ya que habiéndose retirado de la carrera electoral para los comicios
legislativos mencionados en el párrafo anterior y no obstante haber realizado gastos
en ocasión de la Campaña electoral no presentó la documentación respaldatoria a fin
de acreditar dichos gastos;
Que con fecha 8 de abril del 2014 el apoderado del Partido Convergencia Popular
Porteña, Dr. Gotelli Aníbal, presentó ante esta Dirección General Electoral un Recurso
de Reconsideración y Jerárquico en subsidio en los términos del artículo 103 de la Ley
de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contra los
términos de la Disposición N° 05/DGELEC/14;
Que el recurrente manifestó haber realizado gastos para la mencionada campaña
hasta el momento en que decidieron retirarse de la carrera electoral...
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