Resolución Nº 19/GCABA/ERSP/14
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos |
Fecha de la disposición | 21 de Mayo de 2014 |
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, el Reglamento de
Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los
Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución
N° 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria N° 51 del 12 de diciembre de 2002,
la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/2003, el Acta de Directorio N° 563
del 12 de Febrero de 2014, el Expediente N° 4516/EURSPCABA/2012, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, según lo prescribe el inc. c) del Art. 2° de la Ley N° 210, se entiende como
servicio público a los efectos de la aplicación de la misma, la higiene urbana, incluida
la disposición final;
Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i) y l) de la Ley N° 210, el Ente
tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las
leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar
las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos
prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad,
continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y
efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer
cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las
sanciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de
conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas
respetando el debido proceso;
Que, el Expediente N° 4516/EURSPCABA/2012 se inicia a raíz de una denuncia
efectuada por el Sr. Ferraro, Miguel Ángel, en fecha 18/07/12, por Servicio irregular de
barrido en la calle Gral. José G. Artigas al 1800, en la denominada zona 6, a cargo de
la empresa IMPSA Industrias Metalúrgicas Pescarmona SAIC y F - Martin y Martin SA
- UTE (Integra);
Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicio público y la inclusión
entre las prestaciones sujetas al control del Ente, el servicio de barrido y limpieza de
calles, como es el caso en cuestión, conforme Anexo IX, del Pliego de Bases y
Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de
los Servicios de Higiene Urbana, N° 6/2003;
Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación
Pública Nacional e Internacional N° 6/2003 para la contratación del Servicio Público de
Higiene Urbana, en su Anexo IX referidas a las Especificaciones Técnicas referidas al
Barrido y Limpieza de calles, apartado Generalidades, prevé "El servicio a ser
prestado y al que se refieren estas especificaciones, consiste en extraer o quitar todo
residuos sólidos urbanos considerado en el presente Pliego o suciedad de las
calzadas y/o veredas, mediante el proceso de barrido o aspiración y el empleo de todo
otro procedimiento necesario para mantenerlas en condiciones higiénicas y trasladar
los residuos resultantes hasta los lugares que se designen para su disposición
transitoria y/o final según corresponda. Los servicios se prestarán en todas las
calzadas pavimentadas, incluyendo las calles, corredores, senderos o pasajes internos
o paseos públicos y bolsones y/o sectores de estacionamiento público, utilizando bolsa
adecuada de 50 micrones, como mínimo, en toda el área de barrido. A medida que se
avanza con el barrido, se deberá embolsar el resultante de la limpieza de la calzada,
debiendo levantar y disponer en el carro y en forma diferenciada los residuos
reciclables. Luego, cerrar las bolsas y disponerlas en la cara superior del cordón a la
espera de su recolección";
Que, el Área Técnica en su informe preliminar N° 2030/ACA/2012, de fs. 13/14,
considera que los hechos detectados podrían constituir una presunta infracción a los
deberes de la concesionaria según el pliego licitatorio mencionado, por lo cual
recomienda el inicio del correspondiente sumario;
Que, a fs. 11 obra el acta N° 51732/ERSP/2012, de fecha 06/08/12, en la cual se
detecta la ausencia de servicio de barrido en el lugar mencionado;
Que, en consecuencia, a fs. 18 la Asesoría Legal dispuso la apertura del sumario,
notificando en fecha 28/11/12 a la empresa prestadora del servicio la presunta
infracción por ella cometida;
Que, a fs. 23/38, IMPSA Industrias Metalúrgicas Pescarmona SAIC y F- Martin y
Martin SA - UTE...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba