Resolución Nº 157/GCABA/MDUGC/14

FirmantesChaín
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano
Fecha de la disposición26 de Mayo de 2014

VISTO:

El Expediente N° 320.498/2010 y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 120-MDUGC-10 de fecha 15 de marzo de 2.010, se dispuso la

instrucción de sumario a fin de ponderar los hechos denunciados y deslindar las

responsabilidades que pudieran corresponder con motivo del hurto de un monitor

marca Samsung 20" LCD, Modelo 2043 NWX, perteneciente al patrimonio de la

Dirección General de Proyectos Urbanos y Arquitectura, cuya faltante fuera detectada

el día 25 de enero de 2010;

Que en tal orden, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires instruyó el

sumario N° 84/2010;

Que sustanciada la instrucción, de los elementos de convicción colectados surge que

no se pudo determinar las circunstancias de modo y tiempo en que se produjo la

sustracción de los elementos denunciados, no siendo posible identificar al o a los

autores del hecho;

Que en orden a lo expuesto tal orfandad deriva de las características y estructura del

lugar del hecho, tratándose de un sitio de libre acceso, altamente transitado y carente,

al momento del hecho, de condiciones elementales de seguridad para la preservación

de los bienes allí colocados;

Que por consiguiente, con las pruebas aportadas y unido a ello el resultado negativo

de la causa penal se concluye que la desaparición de los elementos señalados

constituye un supuesto insusceptible de irrogar responsabilidad administrativa en

cabeza de agente alguno de la Administración, por lo que cabría archivar el presente

sumario administrativo;

Que atento a los cambios de estructura y por el principio administrativo de paralelismo

de funciones, corresponde a este Ministerio la competencia de Autoridad de

Aplicación;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires aconseja el temperamento

antes expuesto.

Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO

RESUELVE

ARTICULO 1° Archívese el presente sumario...

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