Resolución Nº 878/GCABA/MAYEPGC/14
Firmantes | Cenzón |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 26 de Mayo de 2014 |
VISTO:
Las Leyes N° 992, N° 1854 y N° 4.013, el Decreto N° 424/GCBA/09, las Resoluciones
N° 971/MAYEPGC/09, N° 1003/MAYEPGC/09, N° 1282/MAYEPGC/13 y N°
2/MAYEPGC/14, el Expediente Electrónico N° 6024815-DGREC/2014 y;
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, tramita la presentación efectuada
por la Cooperativa de Trabajo Amanecer de los Cartoneros Limitada mediante la cual
solicita un incremento del monto del subsidio otorgado en el marco del "Proyecto
Reciclando Buenos Aires", aprobado por Resolución N° 1003/MAYEPGC/09, ampliado
posteriormente por diversos actos administrativos y prorrogado por todo el año 2014
mediante Resolución N° 2/MAYEPGC/14;
Que, por la Ley N° 992, se declara Servicio Público a los Servicios de Higiene Urbana
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se prevé la incorporación de los
recuperadores de residuos reciclables al proceso de recolección diferenciada, así
como el cumplimiento de los objetivos que específicamente la norma enumera;
Que por dicha norma se crea el Registro Único Obligatorio Permanente de
Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y el Registro Permanente de
Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME);
Que, asimismo, la citada Ley dispone la implementación de programas de actuación y
capacitación destinados a todos los inscriptos en el Registro Único Obligatorio
Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR), con el objeto de
proteger la salud, la higiene y la seguridad laboral y de promocionar una adecuada
planificación de la actividad con miras a evitar que su desarrollo redunde en
menoscabo de la limpieza de la Ciudad;
Que, a su vez, la Ley N° 1854 de "Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos -
Basura Cero", estableció como uno de sus objetivos, desarrollar instrumentos de
planificación, inspección y control con participación efectiva de los recuperadores
urbanos, que favorezcan la seguridad, eficacia, eficiencia y efectividad de las
actividades de gestión de los residuos;
Que, en el Capítulo XII de la citada norma, el Artículo 43 determina que: "Tendrán
garantizada la prioridad e inclusión en el proceso de recolección y transporte de los
residuos sólidos urbanos secos y en las actividades de los centros de selección, los
recuperadores urbanos, en los términos que regula la Ley N ° 992, los que deberán
adecuar su actividad a los requisitos que establece la presente, de acuerdo con las
pautas que establezca la reglamentación, impulsando su adecuación y de acuerdo con
los diferentes niveles de organización que ostenten, con la asistencia técnica y
financiera de programas dependientes del Poder Ejecutivo";
Que, a continuación, el Artículo 44 dispone que "La Ciudad adoptará las medidas
necesarias para establecer líneas de crédito y subsidios destinados a aquellas
cooperativas de recuperadores urbanos inscriptas en el Registro Permanente de
Cooperativas y de Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME) ...";
Que el artículo 48 de la Ley N° 1854 establece que la autoridad de aplicación de la
misma es el organismo de más alto nivel con competencia en materia ambiental que
determine el Poder Ejecutivo;
Que, a su vez, la Ley N° 4013 de Ministerios de la Ciudad de Buenos Aires, determina,
entre las misiones y funciones del Ministerio de...
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