Resolución Nº 878/GCABA/MAYEPGC/14

FirmantesCenzón
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición26 de Mayo de 2014

VISTO:

Las Leyes N° 992, N° 1854 y N° 4.013, el Decreto N° 424/GCBA/09, las Resoluciones

N° 971/MAYEPGC/09, N° 1003/MAYEPGC/09, N° 1282/MAYEPGC/13 y N°

2/MAYEPGC/14, el Expediente Electrónico N° 6024815-DGREC/2014 y;

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, tramita la presentación efectuada

por la Cooperativa de Trabajo Amanecer de los Cartoneros Limitada mediante la cual

solicita un incremento del monto del subsidio otorgado en el marco del "Proyecto

Reciclando Buenos Aires", aprobado por Resolución N° 1003/MAYEPGC/09, ampliado

posteriormente por diversos actos administrativos y prorrogado por todo el año 2014

mediante Resolución N° 2/MAYEPGC/14;

Que, por la Ley N° 992, se declara Servicio Público a los Servicios de Higiene Urbana

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se prevé la incorporación de los

recuperadores de residuos reciclables al proceso de recolección diferenciada, así

como el cumplimiento de los objetivos que específicamente la norma enumera;

Que por dicha norma se crea el Registro Único Obligatorio Permanente de

Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y el Registro Permanente de

Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME);

Que, asimismo, la citada Ley dispone la implementación de programas de actuación y

capacitación destinados a todos los inscriptos en el Registro Único Obligatorio

Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR), con el objeto de

proteger la salud, la higiene y la seguridad laboral y de promocionar una adecuada

planificación de la actividad con miras a evitar que su desarrollo redunde en

menoscabo de la limpieza de la Ciudad;

Que, a su vez, la Ley N° 1854 de "Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos -

Basura Cero", estableció como uno de sus objetivos, desarrollar instrumentos de

planificación, inspección y control con participación efectiva de los recuperadores

urbanos, que favorezcan la seguridad, eficacia, eficiencia y efectividad de las

actividades de gestión de los residuos;

Que, en el Capítulo XII de la citada norma, el Artículo 43 determina que: "Tendrán

garantizada la prioridad e inclusión en el proceso de recolección y transporte de los

residuos sólidos urbanos secos y en las actividades de los centros de selección, los

recuperadores urbanos, en los términos que regula la Ley N ° 992, los que deberán

adecuar su actividad a los requisitos que establece la presente, de acuerdo con las

pautas que establezca la reglamentación, impulsando su adecuación y de acuerdo con

los diferentes niveles de organización que ostenten, con la asistencia técnica y

financiera de programas dependientes del Poder Ejecutivo";

Que, a continuación, el Artículo 44 dispone que "La Ciudad adoptará las medidas

necesarias para establecer líneas de crédito y subsidios destinados a aquellas

cooperativas de recuperadores urbanos inscriptas en el Registro Permanente de

Cooperativas y de Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME) ...";

Que el artículo 48 de la Ley N° 1854 establece que la autoridad de aplicación de la

misma es el organismo de más alto nivel con competencia en materia ambiental que

determine el Poder Ejecutivo;

Que, a su vez, la Ley N° 4013 de Ministerios de la Ciudad de Buenos Aires, determina,

entre las misiones y funciones del Ministerio de...

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