Resolución Nº 20/GCABA/ERSP/14

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos
Fecha de la disposición21 de Mayo de 2014

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, el Pliego de Bases y

Condiciones para el Servicio de Higiene Urbana Licitación N° 6/2003, el Reglamento

de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los

Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución

del Directorio N° 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria N° 51 del 12 de

diciembre de 2002, el Acta de Directorio N° 566 del 12 de Marzo de 2014 y el

Expediente N° 001261/EURSPCABA/2012, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, el Ente Único Regulador de

los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,

seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o

fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la defensa y

protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del

medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

Que, el Art. 3° incs. b), e), j), k) y l) de la Ley N° 210, establece como funciones de este

Ente, entre otras, controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en

todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad,

higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios;

controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos,

autorizaciones y habilitaciones; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios

en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador;

ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación

de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales,

reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los

regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido

proceso;

Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicios públicos y la inclusión

entre las prestaciones sujetas al control del Ente, tanto en el servicio de recolección de

residuos sólidos urbanos como en el de barrido de calles, como es el caso en

cuestión, conforme Anexo IX; del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene

Urbana, N° 6/2003;

Que, el Expediente N° 1261/EURSPCABA/2012 se inicia a raíz del Plan de Control

correspondiente al mes de agosto del año 2011, y atento ello se detectan

incumplimientos en el mantenimiento de cestos papeleros completos al 100% de su

capacidad y por falta de barrido, ello en la denominada zona 6, a cargo de la Empresa

IMPSA Industrias Metalúrgicas Pescarmona SAIC y F - Martín y Martín SA -UTE

(Integra);

Que, constan las actas de fiscalización correspondientes a las faltas detectadas en las

calles 14 de Julio 1111, Tronador 1779, Holmberg 1212/1375, Olazabal 4516/4705,

García del Río 3674/3420, Manzanares 3989, Avda. Ricardo Balbín 3844, Pje. La

Gloria 1995, Altolaguirre 2394, Pje. Féliz Foullier 5806, Gavilán 4375, Cucha Cucha

2800 al 2900 y Cucha Cucha 2100 ello, con las etiquetas nro. 42079, 42083, 42085,

42086, 42088, 42089, 24765, 24766, 24767, 43320, 42121, 42123, 42124 y 42158,

respectivamente;

Que, oportunamente, conforme surge de fs. 5, 14, 20, 24; 30, 34, 38 y 42, las

deficiencias detectadas fueron comunicadas a la empresa concesionaria vía email,

adjuntándose las correspondientes Planillas de Reporte de lo Detectado y Planillas de

Solicitud de Servicios;

Que, finalmente, a fs. 44/47 se incorpora Informe N° 1423/ACA/2012 del Área Técnica

solicitando la apertura del sumario correspondiente a la empresa concesionaria;

Que, a fs 50 la Asesoría Legal ordena la respectiva apertura de sumario;

Que, a fs. 55/92, obra el descargo practicado por la sumariada, respecto de los hechos

puntualmente imputados, y en las cuales manifiesta respecto de los dos servicios

imputados;

Que, respecto de los cestos papeleros inspeccionados, y de los cuales se hubo de

labrar las actas de fiscalización en cada uno de ellos, es de destacar que, a contrario

de lo manifestado, a modo de defensa por la sumariada, el Anexo IX es claro al

establecer la obligación de la prestataria del servicio de barrido al fijar, en el apartado

"Modalidades de la Prestación" que "El Plan de Trabajo (...) en ningún momento del

día los cestos papeleros podrán tener su capacidad colmada, presentando siempre un

10% de su volumen libre" por lo cual, debe deducirse que la prestación del servicio

consiste la el mantener en condiciones de uso los cestos, y, el encontrarse completos

constituye un claro incumplimiento a...

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