Disposición Nº 788/GCABA/DGIUR/14
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 21 de Mayo de 2014 |
VISTO:
El Expediente N° 6.052.222/2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Restaurante, Cantina; Café, Bar; Despacho de Bebidas, Whisquería,
Cervecería; Parrilla", para el inmueble sito en la calle Bolívar N° 896 Planta Baja,
Planta Alta y Terraza, con una superficie a habilitar de 227,56 m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2C Distrito APH 1 "Mercado San
Telmo" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto
Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007. "Edificio Catalogado con Nivel de Protección
Cautelar";
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°
5624352-DGIUR- 2014, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el
Distrito;
Que los usos consignados Permitidos son: "Comercio Minorista Alimentación en
general, Restaurant, Cantina, Pizzería, Grill, Heladería, Confitería, etc.; Bar, Café,
Whiquería, Cervecería, Lácteos";
Que no se visa publicidad, dado que según fotografías demuestra y declara la no
colocación de cartelería identificatoria;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
del uso: "Comercio Minorista Alimentación en general, Restaurant, Cantina, Pizzería,
Grill, Heladería, Confitería; Bar, Café, Whiquería, Cervecería, Lácteos",para el
inmueble sito en la calle Bolívar N° 896 Planta Baja, Planta Alta y Terraza, con una
superficie a habilitar de 227,56 m2, (Doscientos veintisiete metros cuadrados con
cincuenta y seis decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa
vigente que resulte de aplicación para el presente caso.
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