Disposición Nº 788/GCABA/DGIUR/14

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición21 de Mayo de 2014

VISTO:

El Expediente N° 6.052.222/2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Restaurante, Cantina; Café, Bar; Despacho de Bebidas, Whisquería,

Cervecería; Parrilla", para el inmueble sito en la calle Bolívar N° 896 Planta Baja,

Planta Alta y Terraza, con una superficie a habilitar de 227,56 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2C Distrito APH 1 "Mercado San

Telmo" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto

Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007. "Edificio Catalogado con Nivel de Protección

Cautelar";

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

5624352-DGIUR- 2014, considera que desde el punto de vista urbanístico y del

Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los

usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el

Distrito;

Que los usos consignados Permitidos son: "Comercio Minorista Alimentación en

general, Restaurant, Cantina, Pizzería, Grill, Heladería, Confitería, etc.; Bar, Café,

Whiquería, Cervecería, Lácteos";

Que no se visa publicidad, dado que según fotografías demuestra y declara la no

colocación de cartelería identificatoria;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización

del uso: "Comercio Minorista Alimentación en general, Restaurant, Cantina, Pizzería,

Grill, Heladería, Confitería; Bar, Café, Whiquería, Cervecería, Lácteos",para el

inmueble sito en la calle Bolívar N° 896 Planta Baja, Planta Alta y Terraza, con una

superficie a habilitar de 227,56 m2, (Doscientos veintisiete metros cuadrados con

cincuenta y seis decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa

vigente que resulte de aplicación para el presente caso.

Artículo 2° Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no...

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