Resolución Nº 13/GCABA/ERSP/14
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - Raffo |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos |
Fecha de la disposición | 14 de Mayo de 2014 |
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, la Ley N° 2095 y su Decreto
Reglamentario N° 95/2014, normas complementarias y modificatorias, la Resolución
del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires N° 003/EURSPCABA/2014 del 6 de marzo de 2014, el Acta de Directorio N° 571
del 14 de mayo de 2014, Expediente N° 961/EURSPCABA/2013, y
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, creó el Ente Único Regulador de los
Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dotándolo de personería
jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimación procesal;
Que, por los presentes actuados se tramita la Licitación Privada N°: 03/2013 para la
contratación de servicios médicos con destino al Organismo;
Que, la presente contratación se encontraba incluida en el Plan Anual de Compras y
Contrataciones del ejercicio 2013 del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por Disposición N° 36 de fecha 7 de mayo de 2013 la Gerente de Administración
autorizó la contratación respectiva;
Que, por Resolución N° 302/ERSP/2013, el Directorio adjudicó la Licitación Privada N°
03/2013 a la firma Cami S.A;
Que, Cami S.A. se notificó de la Orden de Compra N° 18/13 el día 31 de mayo de
2013;
Que, en el Artículo N° 20 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, se establece
plazo y vigencia de la presente contratación;
Que, en este sentido, el Renglón N° 1 correspondiente a exámenes médicos anuales,
comenzó a regir a partir del 1° de junio de 2013 hasta el 31 de mayo de 2014; el
Renglón N° 2 referente a exámenes preocupacionales, inicia su vigencia el 1 de
septiembre de 2013 y finaliza el 31 de agosto de 2014 y el Renglón N° 3 para el
servicio externo de reconocimientos médicos domiciliarios, abarca su vigencia desde
-
de junio de 2013 al 30 de noviembre de 2013, prorrogada a través de la Disposición
N° 141/GA/2013 hasta el 28 de febrero de 2014;
Que, conforme el Art. 9° de la Ley 2095 el Órgano Contratante tiene la prerrogativa de
interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos,
decretar su caducidad, rescisión o resolución, por...
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